Lo que necesitas hacer
Reunir la documentación que lo demuestre
Quien lo vive lo escribe así:«qué papeles necesito» «cómo lo demuestro» «qué documentos me piden» «sirve una foto» «hace falta un plano»
Qué dice la norma
Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.
La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.
«La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.
«La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.
«Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.
«La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Cada inmueble tiene una referencia catastral que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial, y esa identificación debe figurar en los documentos que reflejen relaciones económicas o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, en los términos del título V de la ley.
«A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Dicha identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, conforme establece el título V de esta Ley.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.
«La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.
«tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El plazo para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, y ese día se fija por la terminación de las obras, la autorización del cambio de uso o la escritura pública.
«El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública»
Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 28.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
«Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, parcial o total; no se consideran tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
«2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios: a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La incorporación al Catastro se realiza por una de cuatro familias de procedimiento, y el informe técnico debe saber a cuál sirve.
«Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias y rectificación. c) Inspección catastral. d) Valoración.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Conforme al artículo 53.1 de la Ley del Catastro, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo puede realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento, o cuando la información se recabe en alguno de los supuestos tasados de interés legítimo y directo que ese apartado enumera —entre ellos, el de los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real, arrendamiento o aparcería sobre el inmueble.
«1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes: a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda. b) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria. Asimismo los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados. c) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares. d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles. e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 53.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La liquidación y recaudación del IBI, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del impuesto, son competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenden, entre otras funciones, la emisión de los documentos de cobro, la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.
«La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) del artículo 14.1 de la Ley del Catastro —entre ellas las que formulan las entidades locales sobre actuaciones para las que se otorgó licencia o autorización municipal— no eximen de la obligación de declarar, salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.
«Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La demolición o derribo, total o parcial, es un hecho sujeto a declaración o comunicación catastral.
«La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La modificación de uso o destino es un hecho objeto de declaración o comunicación ante el Catastro.
«La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación catastral deben ser motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral la motivación debe expresar la ponencia de la que trae causa y, en su caso, los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.
«Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.
«A efectos de lo dispuesto en este título, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los ayuntamientos pueden establecer, para los bienes inmuebles urbanos y excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, aplicándose el tipo del uso de la edificación o dependencia principal cuando el inmueble tenga varios usos, y solo, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos que para cada uso tengan mayor valor catastral, señalando la ordenanza fiscal el umbral de valor a partir del cual se aplican.
«4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características es obligatoria y se realiza mediante alguno de estos procedimientos: declaraciones, comunicaciones y solicitudes; subsanación de discrepancias y rectificación; inspección catastral; y valoración.
«1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. 2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias y rectificación. c) Inspección catastral. d) Valoración.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
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