{
  "$esquema": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa.json",
  "actualizado": "2026-09-01",
  "licencia": "Uso libre con atribución. Las citas son texto legal y son de dominio público.",
  "alcance": {
    "territorio": "común",
    "nota": "En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: otras normas, otro boletín y otra administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal."
  },
  "situaciones": [
    {
      "clave": "sintoma.recibo-subio",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "El recibo ha subido sin causa visible",
      "se_dice": [
        "me ha subido el ibi",
        "sube todos los años",
        "ha subido sin hacer nada",
        "este año pago más",
        "subida del recibo",
        "me lo han subido",
        "me la han subido",
        "han subido",
        "ha subido",
        "subido mucho"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/recibo-subio/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción prevista en la ley: no es lo mismo que la base imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.1",
          "cita": "La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1",
          "cita": "La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1",
          "cita": "La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las ponencias son de ámbito municipal salvo que circunstancias territoriales, económicas o administrativas justifiquen una extensión mayor.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 26.1",
          "cita": "Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a26",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La ponencia de valores recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento y demás elementos para determinar el valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 25.1",
          "cita": "La ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a25",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina aplicando la ponencia de valores, salvo en los supuestos que la propia ley exceptúa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 24.1",
          "cita": "La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que se refieren las letras c), d), g) y h) del apartado 2 del artículo 30, se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a24",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota —el tipo, las bonificaciones— tiene que acordarlo y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 15.2",
          "cita": "deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a15",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín oficial de la provincia; ahí es donde se puede leer la que te aplican.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.4",
          "cita": "habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción no se aplica al incremento de base imponible que resulta de actualizar los valores catastrales por los coeficientes de las Leyes de Presupuestos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 67.4",
          "cita": "La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a67",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El apartado 1 del artículo 72 fija un tipo mínimo supletorio y un máximo, que otros apartados del mismo artículo permiten incrementar o reducir en los supuestos que enumeran.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.1",
          "cita": "El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Antes de aprobarse, la ordenanza se expone treinta días como mínimo, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede ver el expediente y presentar reclamaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.1",
          "cita": "se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/actualizacion-valor-catastral/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/base-liquidable-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/coeficientes-valoracion-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ponencia-valores-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.cobro-excesivo",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "Creo que estoy pagando de más",
      "se_dice": [
        "me han cobrado de más",
        "pago demasiado",
        "el recibo es muy alto",
        "importe desproporcionado",
        "pago más que el vecino"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/cobro-excesivo/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)",
          "cita": "Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Esos intereses se devengan desde la fecha del ingreso indebido, no desde que se reclama, y hasta que se ordena el pago de la devolución.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos se abonan sin que el obligado tenga que pedirlos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3",
          "cita": "En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a102",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el acto que originó el ingreso es firme, la devolución no se pide sin más: hay que instar un procedimiento especial de revisión o el recurso extraordinario de revisión.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3",
          "cita": "hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Un pago superior al importe que resultaba del acto administrativo es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.b)",
          "cita": "Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/devolucion-ingresos-indebidos-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.superficie-no-coincide",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "La superficie que consta no es la real",
      "se_dice": [
        "mide menos de lo que pone",
        "los metros no cuadran",
        "la superficie está mal",
        "me cuentan metros de más",
        "sobra superficie"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/superficie-no-coincide/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
          "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En la subsanación de discrepancias, la iniciación se comunica concediendo 15 días para formular alegaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, y puede extenderse a cuantos datos hagan falta para que la descripción concuerde con la realidad.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La resolución de subsanación de discrepancias produce efectos desde el día siguiente a que el Catastro tuvo constancia documentada de la discrepancia, no desde que ocurrió el hecho físico.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La subsanación de discrepancias se inicia de oficio: el escrito del interesado aporta conocimiento, no abre el expediente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La resolución expresa de la subsanación debe notificarse en seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación, y vencido ese plazo el expediente caduca y se archivan las actuaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados. El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La certificación catastral descriptiva y gráfica se incorpora a los procedimientos administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.2",
          "cita": "Igualmente se incorporará en los procedimientos administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los inmuebles.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cartografia-catastral-como-leerla/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/doble-conteo-superficie-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-local-comercial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/planos-mediciones-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/subsanacion-discrepancias-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/superficie-catastro-no-coincide/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.uso-o-categoria-mal",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "El uso, la categoría o la calidad no corresponden",
      "se_dice": [
        "consta como otra cosa",
        "el uso está mal",
        "está clasificado mal",
        "lo tienen como oficina y es almacén",
        "la calidad no es esa"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/uso-o-categoria-mal/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad; no la actividad que se desarrolle.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.1",
          "cita": "Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, y puede extenderse a cuantos datos hagan falta para que la descripción concuerde con la realidad.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo son declarables; no lo son las obras de mera conservación y mantenimiento ni las que solo afectan a lo ornamental.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Es contribuyente quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1",
          "cita": "que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tienen efectividad en el devengo del IBI inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales, y la efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los inmuebles de características especiales coincide con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.3",
          "cita": "Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La modificación de uso o destino es un hecho objeto de declaración o comunicación ante el Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.b)",
          "cita": "La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento, así como la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, sin que se consideren tales las obras o reparaciones de mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:\na) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.\nb) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la superficie, el uso o destino y la calidad de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, y solo pueden aplicarlos como máximo al 10 por ciento de mayor valor catastral de cada uso.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/categoria-constructiva-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/errores-catastro-nave-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/estado-conservacion-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-hotel/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/licencia-actividad-uso-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/nave-sin-actividad-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/oficinas-dentro-nave-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/uso-catastral-incorrecto/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.obra-no-reflejada",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "Una obra o reforma no está bien reflejada",
      "se_dice": [
        "hice una reforma",
        "la obra no aparece",
        "amplié la nave",
        "reformé y no consta",
        "obra nueva sin registrar"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/obra-no-reflejada/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Los titulares están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones de incorporación de los inmuebles y sus alteraciones, salvo en los supuestos de comunicación previstos en la propia ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
          "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, y ese día se fija por la terminación de las obras, la autorización del cambio de uso o la escritura pública.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 28.2",
          "cita": "El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a28",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, no una opción del titular.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, parcial o total; no se consideran tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:\na) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo son declarables; no lo son las obras de mera conservación y mantenimiento ni las que solo afectan a lo ornamental.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) del artículo 14.1 de la Ley del Catastro —entre ellas las que formulan las entidades locales sobre actuaciones para las que se otorgó licencia o autorización municipal— no eximen de la obligación de declarar, salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las comunicaciones de entidades locales y las derivadas del suministro de información no eximen de declarar salvo que se produzcan antes de que venza el plazo para hacerlo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/declaracion-catastral-modelo-900d/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-oficinas/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/licencia-obra-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/obra-reforma-nave-industrial-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/reforma-no-actualizada-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.baja-no-reflejada",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "Algo que ya no existe sigue constando",
      "se_dice": [
        "lo derribamos y sigue",
        "demolición no actualizada",
        "ya no existe esa parte",
        "sigue apareciendo lo que tiré",
        "derribamos",
        "derribaron",
        "tiramos",
        "tiraron",
        "demolimos",
        "sigue en el recibo"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/baja-no-reflejada/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El plazo para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, y ese día se fija por la terminación de las obras, la autorización del cambio de uso o la escritura pública.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 28.2",
          "cita": "El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a28",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La demolición o derribo, total o parcial, es un hecho sujeto a declaración o comunicación catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/demolicion-no-actualizada-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.antiguedad-incorrecta",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "La fecha de construcción no es la real",
      "se_dice": [
        "la antigüedad está mal",
        "el año de construcción no es ese",
        "es más viejo de lo que dicen"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/antiguedad-incorrecta/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
          "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, parcial o total; no se consideran tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:\na) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características es obligatoria y se realiza mediante alguno de estos procedimientos: declaraciones, comunicaciones y solicitudes; subsanación de discrepancias y rectificación; inspección catastral; y valoración.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.\n2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:\na) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.\nb) Subsanación de discrepancias y rectificación.\nc) Inspección catastral.\nd) Valoración.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/antiguedad-catastro-incorrecta/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/certificado-antiguedad-inmueble/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.elementos-no-declarados",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "Elementos que se cuentan mal o no deberían contar",
      "se_dice": [
        "altillo",
        "porche",
        "marquesina",
        "muelle de carga",
        "silo",
        "depósito",
        "patio",
        "campa",
        "entreplanta"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/elementos-no-declarados/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "En los inmuebles de características especiales no se excluye la maquinaria integrada en las instalaciones ni la que forme parte física o esté vinculada funcionalmente a ellas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 8.3",
          "cita": "A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a8",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1",
          "cita": "tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de bienes inmuebles los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y la atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles:\na) Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los inmuebles ordinarios, las instalaciones industriales son construcciones a efectos catastrales y la maquinaria y el utillaje quedan excluidos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4.b)",
          "cita": "Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1",
          "cita": "A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5",
          "cita": "El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son construcciones a efectos catastrales los edificios, las instalaciones industriales y las obras de urbanización y de espacios descubiertos; la maquinaria y el utillaje quedan excluidos, y las obras de urbanización excluidas por reglamento incorporan aun así su valor al del suelo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4",
          "cita": "4. A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:\na) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.\nb) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.\nc) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.\nNo tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Al inscribirse una nueva construcción en propiedad horizontal se asigna una referencia nueva a cada inmueble y desaparece la del inmueble sobre el que se construyó.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.3.a)",
          "cita": "Inscripción de nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal: se asignará una nueva referencia a cada inmueble y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso tienen la consideración de bienes inmuebles independientes a efectos catastrales cuando están adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 21",
          "cita": "De acuerdo con el artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a21",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/altillos-nave-industrial-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/depositos-silos-instalaciones-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/division-horizontal-complejo-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/doble-conteo-superficie-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/elementos-comunes-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-aparcamiento/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-centro-comercial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/muelles-carga-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/patios-campas-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/porches-marquesinas-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.titular-incorrecto",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "El titular que figura no es quien debe",
      "se_dice": [
        "figura otro titular",
        "sigue el anterior dueño",
        "no soy yo el que aparece",
        "el recibo va a nombre de otro"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/titular-incorrecto/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
          "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el titular catastral discrepa del registral en fincas con referencia catastral en el Registro, prevalece la titularidad registral salvo que el documento de incorporación al Catastro sea posterior.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 9.4",
          "cita": "En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquél, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a9",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El sujeto pasivo puede repercutir la carga tributaria conforme al derecho común, pero eso no le quita la condición de sujeto pasivo frente a la Administración.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.2",
          "cita": "Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los titulares de los derechos del artículo 9 de la Ley del Catastro están obligados a formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación al Catastro de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación, y cuando sean varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno se entiende cumplida por todos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
          "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares —como un pacto privado de prorrateo del IBI entre transmitente y adquirente—, que no producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 17.5",
          "cita": "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son titulares catastrales quienes están dados de alta por ostentar la propiedad plena o menos plena, una concesión administrativa, un derecho de superficie o un usufructo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 9.1",
          "cita": "Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: a) Derecho de propiedad plena o menos plena. b) Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto. c) Derecho real de superficie. d) Derecho real de usufructo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a9",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cuando después de emitidos los documentos de cobro resulta acreditado que el sujeto pasivo no coincide con el titular catastral, las rectificaciones que acuerde el órgano gestor a efectos de liquidación del ejercicio devengado deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General del Catastro, y esa liquidación tiene carácter provisional cuando no existe convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.7",
          "cita": "En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Es sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1",
          "cita": "Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/arrendador-arrendatario-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cambio-titularidad-recibos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/titular-catastral-y-propietario/"
      ]
    },
    {
      "clave": "sintoma.escritura-no-coincide",
      "eje": "Lo que te ha pasado",
      "nombre": "La escritura y el Catastro dicen cosas distintas",
      "se_dice": [
        "la escritura dice otra cosa",
        "no coincide con el registro",
        "en las escrituras pone otra superficie"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/sintoma/escritura-no-coincide/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
          "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 1.1",
          "cita": "El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a1",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Lo dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 2.2",
          "cita": "Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a2",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/catastro-registro-propiedad-diferencias/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/escritura-y-catastro-diferencias/"
      ]
    },
    {
      "clave": "documento.notificacion-catastro",
      "eje": "Lo que te ha llegado",
      "nombre": "Ha llegado una notificación de Catastro",
      "se_dice": [
        "me ha llegado una carta del catastro",
        "tengo una notificación",
        "no sé qué me han mandado",
        "cuánto tiempo tengo para contestar"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/documento/notificacion-catastro/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Reclamar en vía económico-administrativa contra un acto catastral no suspende su ejecutoriedad salvo que el tribunal lo acuerde de forma excepcional.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.4",
          "cita": "sin que la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenda su ejecutoriedad, salvo que excepcionalmente sea acordada la suspensión por el tribunal económico-administrativo competente",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a12",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud, a las personas jurídicas se les notifica obligatoriamente por medios electrónicos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 17.2",
          "cita": "Las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/notificacion-catastro-como-leerla/"
      ]
    },
    {
      "clave": "documento.propuesta-regularizacion",
      "eje": "Lo que te ha llegado",
      "nombre": "Ha llegado una propuesta de regularización",
      "se_dice": [
        "propuesta de regularización",
        "me han regularizado",
        "procedimiento de regularización",
        "me reclaman una tasa"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/documento/propuesta-regularizacion/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro o la modificación de la descripción resultantes de la regularización tienen eficacia desde la fecha en que se produjeron los hechos, actos o negocios que las originan, con independencia del momento en que se notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta para los inmuebles de naturaleza rústica con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), disposición adicional tercera, apartado 4",
          "cita": "La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción resultante de la regularización, tendrá eficacia desde la fecha en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición adicional cuarta para aquellos bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#datercera",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El hecho imponible de la tasa de regularización catastral es la regularización de la descripción del inmueble resultante de ese procedimiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), disposición adicional tercera, apartado 8.a)",
          "cita": "Constituye el hecho imponible de esta tasa la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento que se establece en esta disposición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#datercera",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro de los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, puede realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral, que se inicia de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), disposición adicional tercera, apartado 1",
          "cita": "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este Texto Refundido, la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, podrá realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral.\nEste procedimiento se iniciará de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#datercera",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La tasa de regularización catastral se devenga con el inicio del procedimiento, no al terminar.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), disposición adicional tercera, apartado 8.c)",
          "cita": "La tasa de regularización catastral se devengará con el inicio del procedimiento de regularización.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#datercera",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/regularizacion-catastral/"
      ]
    },
    {
      "clave": "documento.tramite-audiencia",
      "eje": "Lo que te ha llegado",
      "nombre": "Ha llegado un trámite de audiencia o un requerimiento",
      "se_dice": [
        "trámite de audiencia",
        "me piden alegaciones",
        "requerimiento de catastro",
        "me dan plazo para alegar"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/documento/tramite-audiencia/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "En la subsanación de discrepancias, la iniciación se comunica concediendo 15 días para formular alegaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cuando el procedimiento se inicia directamente con la propuesta de resolución por no haber terceros afectados, no alegar en plazo la convierte en definitiva y cierra el expediente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de resolución se convertirá en definitiva y se procederá al cierre y archivo del expediente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/alegaciones-procedimiento-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/audiencia-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "documento.recibo-o-liquidacion",
      "eje": "Lo que te ha llegado",
      "nombre": "Hay que entender el recibo o la liquidación",
      "se_dice": [
        "no entiendo el recibo",
        "qué significa cada línea",
        "liquidación o padrón",
        "qué es la base liquidable"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/documento/recibo-o-liquidacion/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción prevista en la ley: no es lo mismo que la base imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.1",
          "cita": "La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1",
          "cita": "La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22",
          "cita": "El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a22",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cada inmueble tiene una referencia catastral que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial, y esa identificación debe figurar en los documentos que reflejen relaciones económicas o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, en los términos del título V de la ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.3",
          "cita": "A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Dicha identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, conforme establece el título V de esta Ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.2",
          "cita": "La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.c)",
          "cita": "El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1",
          "cita": "La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)",
          "cita": "Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los documentos de variación elaborados por la Dirección General del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5",
          "cita": "El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.6",
          "cita": "Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3",
          "cita": "En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a102",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 60",
          "cita": "El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a60",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/base-liquidable-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/como-se-calcula-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recibo-ibi-como-leerlo/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recibo-ibi-liquidacion-o-padron/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/rectificacion-autoliquidacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/referencia-catastral-recibo-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/valor-catastral-y-base-imponible-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.recurrir-en-plazo",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Recurrir, y saber ante quién y en cuánto tiempo",
      "se_dice": [
        "cómo reclamo",
        "puedo recurrir",
        "a quién recurro",
        "cuánto plazo tengo",
        "se me ha pasado el plazo",
        "ya es firme"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/recurrir-en-plazo/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Recurrir en reposición un acto censal de un tributo de gestión compartida no suspende, por ese hecho, el cobro de la liquidación; si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada, procede la devolución de ingresos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1",
          "cita": "Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.c)",
          "cita": "El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo de prescripción de cuatro años alcanza a los derechos que enumera el artículo 66 de la Ley General Tributaria, no a cualquier potestad de la Administración.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66",
          "cita": "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En la subsanación de discrepancias, la iniciación se comunica concediendo 15 días para formular alegaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Reclamar en vía económico-administrativa contra un acto catastral no suspende su ejecutoriedad salvo que el tribunal lo acuerde de forma excepcional.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.4",
          "cita": "sin que la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenda su ejecutoriedad, salvo que excepcionalmente sea acordada la suspensión por el tribunal económico-administrativo competente",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a12",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Si no se recurrió en plazo la notificación del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva, esas bases quedan consentidas y firmes y no pueden volver a impugnarse en la exacción anual del impuesto.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.4",
          "cita": "Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el acto en virtud del cual se pagó ha adquirido firmeza, la devolución ya no se pide sin más: solo cabe instando la revisión del acto por los procedimientos especiales de las letras a), c) y d) del artículo 216 y por el recurso extraordinario de revisión del artículo 244.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3",
          "cita": "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)",
          "cita": "Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cuando el procedimiento se inicia directamente con la propuesta de resolución por no haber terceros afectados, no alegar en plazo la convierte en definitiva y cierra el expediente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de resolución se convertirá en definitiva y se procederá al cierre y archivo del expediente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los documentos de variación elaborados por la Dirección General del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5",
          "cita": "El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3",
          "cita": "En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a102",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto recurrido.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1",
          "cita": "Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a225",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Presentar a la vez reposición y reclamación económico-administrativa contra el mismo acto no duplica la protección: el segundo escrito se declara inadmisible.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2",
          "cita": "Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese recurso lo resuelve el órgano de la entidad local que dictó el acto impugnado.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.b)",
          "cita": "Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Contra los actos dictados por la entidad local en vía de gestión de sus tributos propios, como el IBI, el cauce ordinario es la reposición ante ella misma, sin perjuicio de los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los procedimientos de valoración colectiva, la base liquidable la determina la Dirección General del Catastro y se recurre ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.4",
          "cita": "En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Las competencias del artículo 77 pueden ejercerse directamente por el ayuntamiento o a través de convenios y otras fórmulas de colaboración, así que el acto puede no haberlo dictado el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.8",
          "cita": "Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuyen a los ayuntamientos en este artículo se ejercerán directamente por aquellos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos es distinto del derecho a solicitarla y prescribe por separado.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.d)",
          "cita": "El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los derechos que prescriben a los cuatro años está el de solicitar la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.c)",
          "cita": "El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado, en los supuestos que el artículo 221.1 enumera.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1",
          "cita": "El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Uno de los días iniciales que el artículo 67.1 prevé para el derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido es el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)",
          "cita": "desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a67",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Otro de los días iniciales de ese mismo derecho es el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la sentencia o resolución administrativa que declara total o parcialmente improcedente el acto impugnado.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)",
          "cita": "o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a67",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Una actuación fehaciente del obligado dirigida a la liquidación o autoliquidación interrumpe el plazo del derecho de la Administración a liquidar.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.1.c)",
          "cita": "Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Hay una pasarela entre ambos plazos: interrumpir el derecho de la Administración a liquidar una obligación interrumpe también el del obligado a solicitar la devolución, pero solo respecto de las obligaciones tributarias conexas.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.9",
          "cita": "La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere la letra a) del artículo 66 de esta Ley relativa a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese mismo plazo se interrumpe también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.b)",
          "cita": "Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Producida la interrupción, el cómputo del plazo se inicia de nuevo, salvo lo que establece el apartado siguiente del mismo artículo.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.6",
          "cita": "Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo del derecho a solicitar la devolución se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.a)",
          "cita": "Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si se pide la suspensión del acto impugnado, al escrito de interposición hay que acompañar los justificantes de las garantías constituidas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.f)",
          "cita": "Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con el párrafo i) siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Para los casos de notificación de valores del artículo 29, el plazo de la reposición o de la reclamación económico-administrativa es de un mes, y el artículo fija tres días iniciales distintos según cómo se practicara la notificación.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.7",
          "cita": "Con referencia exclusiva para los casos de notificación de valores a los que se refiere el presente artículo, el plazo para la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa será de un mes, contado a partir del día siguiente:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a29",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "En los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud, a las personas jurídicas se les notifica obligatoriamente por medios electrónicos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 17.2",
          "cita": "Las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En el procedimiento general, quien compareció y no alegó al interponer, o alegó pidiendo expresamente el trámite, dispone de un plazo común de un mes para alegar y aportar pruebas.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 236.1",
          "cita": "por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a236",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La web del Catastro fija un umbral por valor catastral para acudir directamente al Tribunal Económico-Administrativo Central en lugar del regional.",
          "norma": "Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: apartado «Recursos» de las fichas de gestión catastral",
          "cita": "Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.",
          "fuente": "https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Qué tribunal económico-administrativo regional conoce del asunto no depende de dónde esté el inmueble ni el titular: se determina conforme a la sede del órgano que dictó el acto.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 229.7",
          "cita": "su competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determinará conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a229",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Que el tribunal regional conozca en única o en primera instancia depende de la cuantía, y la ley no da la cifra: la remite al importe que se determine reglamentariamente.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 229.2.b)",
          "cita": "En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados en el párrafo a) de este apartado, cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe que se determine reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a229",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El escrito de interposición no se presenta ante el tribunal: se dirige al órgano que dictó el acto reclamable, que lo remite al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.3",
          "cita": "El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a235",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El escrito puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta, con cuatro datos: reclamante, acto o actuación que se reclama, domicilio para notificaciones y tribunal ante el que se interpone.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.2",
          "cita": "El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a235",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.1",
          "cita": "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a235",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Quien está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos —el caso de una sociedad— tiene que interponer la reclamación obligatoriamente por la sede electrónica del órgano que dictó el acto.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.5",
          "cita": "La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a235",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Esa regla tiene excepción propia: en los actos dictados por delegación resuelve el órgano delegado, salvo que la delegación diga otra cosa.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1",
          "cita": "Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a225",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Interpuesta la reposición, no cabe promover la reclamación económico-administrativa hasta que aquel recurso se resuelva expresamente o pueda considerarse desestimado por silencio.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2",
          "cita": "Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los procedimientos de gestión catastral —declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y regularización—, la web del Catastro sitúa la reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto.",
          "norma": "Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: fichas de gestión catastral",
          "cita": "Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.",
          "fuente": "https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La ficha del recurso de reposición de la web del Catastro no nombra un órgano único: nombra al que dictó el acto, que puede ser el Director General del Catastro o una Gerencia.",
          "norma": "Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: ficha «Recurso de reposición», órgano competente",
          "cita": "El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro.",
          "fuente": "https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "En los procedimientos de valoración —ponencias, valoración colectiva general o parcial, simplificado, inmuebles de características especiales y renovación del Catastro rústico—, la misma web sitúa la reposición ante el órgano que aprobó la ponencia.",
          "norma": "Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: fichas de valoración",
          "cita": "Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.",
          "fuente": "https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Quien necesite el expediente para alegar tiene que comparecer durante el plazo de interposición del recurso, no después: el trámite vive dentro de ese mes.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.2",
          "cita": "Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Para ver el expediente de gestión antes de alegar hay que comparecer ante la oficina gestora dentro de una ventana con dos extremos: desde el día siguiente a la notificación y antes de que termine el plazo de interposición.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.g)",
          "cita": "Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Cuando la ley prevé reclamación económico-administrativa contra un acto de gestión de un tributo local, el recurso de reposición del artículo 14.2 es previo a esa reclamación.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.a)",
          "cita": "Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Contra la resolución de la reposición local no cabe otra reposición: se va directamente a la vía contencioso-administrativa, salvo en los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.ñ)",
          "cita": "Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si no recae resolución en plazo, el recurso de reposición local se entiende desestimado, sin que ello exima al órgano de su obligación de resolver.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.l)",
          "cita": "El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.\nLa denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La no suspensión no es absoluta: la misma letra i) admite que se suspenda la ejecución mientras se sustancia el recurso, en los mismos términos que en el Estado.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución ni la recaudación de cuotas, intereses y recargos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo del recurso de reposición estatal es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, si hubo silencio, desde el día siguiente a aquel en que se producen sus efectos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.1",
          "cita": "El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El recurso de reposición es potestativo y, si se interpone, va antes que la reclamación económico-administrativa.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2",
          "cita": "El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "No hace falta notificación individual de las liquidaciones cuando ya se practicaron, conforme a los artículos 65 y siguientes, las notificaciones del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.4",
          "cita": "No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La suspensión automática en reposición no se pide sin más: exige garantizar el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos, en los términos que fije el reglamento.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1",
          "cita": "La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Las garantías que abren esa suspensión automática son una lista cerrada, no cualquier caución que se ofrezca.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.2",
          "cita": "Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Hay una vía de suspensión sin garantía, y es estrecha: que se aprecie que al dictar el acto se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.3",
          "cita": "Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si se practicaron varias notificaciones por distintos medios, el plazo de recurso arranca con la primera que se practicó correctamente, no con la última que llegó.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.7",
          "cita": "En el supuesto de que como consecuencia de la utilización de distintos medios electrónicos o no electrónicos, se practicaran varias notificaciones, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a29",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/alegaciones-procedimiento-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/notificacion-catastro-como-leerla/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/plazo-devolucion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/prescripcion-cuatro-anos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recibo-ibi-liquidacion-o-padron/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/reclamacion-economico-administrativa-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recurrir-ibi-y-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recurso-reposicion-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/suspension-deuda-ibi-recurso/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.pedir-devolucion",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Recuperar lo pagado de más",
      "se_dice": [
        "quiero que me devuelvan",
        "devolución",
        "ya he pagado",
        "cuántos años puedo reclamar",
        "me deben intereses"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/pedir-devolucion/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1",
          "cita": "La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.2",
          "cita": "La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se devenga el primer día del período impositivo, de modo que la situación de ese día es la que fija el recibo del año.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.1",
          "cita": "El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.c)",
          "cita": "El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo de prescripción de cuatro años alcanza a los derechos que enumera el artículo 66 de la Ley General Tributaria, no a cualquier potestad de la Administración.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66",
          "cita": "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Si no se recurrió en plazo la notificación del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva, esas bases quedan consentidas y firmes y no pueden volver a impugnarse en la exacción anual del impuesto.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.4",
          "cita": "Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el acto en virtud del cual se pagó ha adquirido firmeza, la devolución ya no se pide sin más: solo cabe instando la revisión del acto por los procedimientos especiales de las letras a), c) y d) del artículo 216 y por el recurso extraordinario de revisión del artículo 244.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3",
          "cita": "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)",
          "cita": "Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Lo declarado o comunicado al Catastro surte efecto en el devengo del IBI inmediatamente posterior a que produzca efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.3",
          "cita": "Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los documentos de variación elaborados por la Dirección General del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5",
          "cita": "El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Esos intereses se devengan desde la fecha del ingreso indebido, no desde que se reclama, y hasta que se ordena el pago de la devolución.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos se abonan sin que el obligado tenga que pedirlos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3",
          "cita": "En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a102",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El período impositivo coincide con el año natural, de modo que una transmisión a mitad de año no parte el recibo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.2",
          "cita": "El período impositivo coincide con el año natural.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese recurso lo resuelve el órgano de la entidad local que dictó el acto impugnado.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.b)",
          "cita": "Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Contra los actos dictados por la entidad local en vía de gestión de sus tributos propios, como el IBI, el cauce ordinario es la reposición ante ella misma, sin perjuicio de los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La resolución de subsanación de discrepancias produce efectos desde el día siguiente a que el Catastro tuvo constancia documentada de la discrepancia, no desde que ocurrió el hecho físico.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el acto que originó el ingreso es firme, la devolución no se pide sin más: hay que instar un procedimiento especial de revisión o el recurso extraordinario de revisión.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3",
          "cita": "hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las competencias del artículo 77 pueden ejercerse directamente por el ayuntamiento o a través de convenios y otras fórmulas de colaboración, así que el acto puede no haberlo dictado el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.8",
          "cita": "Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuyen a los ayuntamientos en este artículo se ejercerán directamente por aquellos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos es distinto del derecho a solicitarla y prescribe por separado.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.d)",
          "cita": "El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los derechos que prescriben a los cuatro años está el de solicitar la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.c)",
          "cita": "El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado, en los supuestos que el artículo 221.1 enumera.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1",
          "cita": "El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Uno de los días iniciales que el artículo 67.1 prevé para el derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido es el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)",
          "cita": "desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a67",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Otro de los días iniciales de ese mismo derecho es el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la sentencia o resolución administrativa que declara total o parcialmente improcedente el acto impugnado.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)",
          "cita": "o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a67",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abona el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, y ese interés se devenga desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, sin computar las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de los intereses, no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Una actuación fehaciente del obligado dirigida a la liquidación o autoliquidación interrumpe el plazo del derecho de la Administración a liquidar.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.1.c)",
          "cita": "Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Hay una pasarela entre ambos plazos: interrumpir el derecho de la Administración a liquidar una obligación interrumpe también el del obligado a solicitar la devolución, pero solo respecto de las obligaciones tributarias conexas.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.9",
          "cita": "La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere la letra a) del artículo 66 de esta Ley relativa a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese mismo plazo se interrumpe también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.b)",
          "cita": "Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Producida la interrupción, el cómputo del plazo se inicia de nuevo, salvo lo que establece el apartado siguiente del mismo artículo.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.6",
          "cita": "Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo del derecho a solicitar la devolución se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.a)",
          "cita": "Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Para ver el expediente de gestión antes de alegar hay que comparecer ante la oficina gestora dentro de una ventana con dos extremos: desde el día siguiente a la notificación y antes de que termine el plazo de interposición.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.g)",
          "cita": "Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Cuando la ley prevé reclamación económico-administrativa contra un acto de gestión de un tributo local, el recurso de reposición del artículo 14.2 es previo a esa reclamación.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.a)",
          "cita": "Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Contra la resolución de la reposición local no cabe otra reposición: se va directamente a la vía contencioso-administrativa, salvo en los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.ñ)",
          "cita": "Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si no recae resolución en plazo, el recurso de reposición local se entiende desestimado, sin que ello exima al órgano de su obligación de resolver.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.l)",
          "cita": "El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.\nLa denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La no suspensión no es absoluta: la misma letra i) admite que se suspenda la ejecución mientras se sustancia el recurso, en los mismos términos que en el Estado.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "No hace falta notificación individual de las liquidaciones cuando ya se practicaron, conforme a los artículos 65 y siguientes, las notificaciones del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.4",
          "cita": "No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Un pago superior al importe que resultaba del acto administrativo es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.b)",
          "cita": "Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a221",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El interés de demora es el interés legal incrementado en un 25 por ciento, salvo que los Presupuestos fijen otro y salvo que la deuda esté garantizada en su totalidad con aval o seguro de caución, en cuyo caso es el interés legal.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 26.6",
          "cita": "El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a26",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En la valoración colectiva de carácter general y parcial los acuerdos surten efecto el 1 de enero del año siguiente al de su notificación, salvo para los inmuebles cuyo suelo cambia de naturaleza después de aprobarse la ponencia.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.5",
          "cita": "Los acuerdos adoptados tendrán efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación. No obstante, para aquellos bienes inmuebles que con posterioridad a la aprobación de la ponencia de valores vean modificada la naturaleza de su suelo y las ponencias de valores contengan los elementos y criterios a que se refiere el artículo 25.2, los acuerdos surtirán efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que tuvieran lugar las circunstancias que originen dicha modificación, con independencia del momento en que se produzca la notificación del acto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a29",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/devolucion-ingresos-indebidos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/efectos-temporales-correccion-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ejercicios-recuperables-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/historial-recibos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/intereses-devolucion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/plazo-devolucion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/prescripcion-cuatro-anos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/rectificacion-autoliquidacion-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.corregir-catastro",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Corregir el dato en Catastro",
      "se_dice": [
        "cómo lo corrijo",
        "quiero cambiar el dato",
        "qué impreso hay que presentar",
        "por dónde empiezo para arreglarlo"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/corregir-catastro/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Recurrir en reposición un acto censal de un tributo de gestión compartida no suspende, por ese hecho, el cobro de la liquidación; si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada, procede la devolución de ingresos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1",
          "cita": "Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se devenga el primer día del período impositivo, de modo que la situación de ese día es la que fija el recibo del año.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.1",
          "cita": "El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los titulares están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones de incorporación de los inmuebles y sus alteraciones, salvo en los supuestos de comunicación previstos en la propia ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
          "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.c)",
          "cita": "El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En la subsanación de discrepancias, la iniciación se comunica concediendo 15 días para formular alegaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Reclamar en vía económico-administrativa contra un acto catastral no suspende su ejecutoriedad salvo que el tribunal lo acuerde de forma excepcional.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.4",
          "cita": "sin que la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenda su ejecutoriedad, salvo que excepcionalmente sea acordada la suspensión por el tribunal económico-administrativo competente",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a12",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, y ese día se fija por la terminación de las obras, la autorización del cambio de uso o la escritura pública.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 28.2",
          "cita": "El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a28",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Lo declarado o comunicado al Catastro surte efecto en el devengo del IBI inmediatamente posterior a que produzca efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.3",
          "cita": "Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, no una opción del titular.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro se realiza por una de cuatro familias de procedimiento, y el informe técnico debe saber a cuál sirve.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.2",
          "cita": "Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias y rectificación. c) Inspección catastral. d) Valoración.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto recurrido.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1",
          "cita": "Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a225",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Presentar a la vez reposición y reclamación económico-administrativa contra el mismo acto no duplica la protección: el segundo escrito se declara inadmisible.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2",
          "cita": "Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese recurso lo resuelve el órgano de la entidad local que dictó el acto impugnado.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.b)",
          "cita": "Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Contra los actos dictados por la entidad local en vía de gestión de sus tributos propios, como el IBI, el cauce ordinario es la reposición ante ella misma, sin perjuicio de los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La resolución de subsanación de discrepancias produce efectos desde el día siguiente a que el Catastro tuvo constancia documentada de la discrepancia, no desde que ocurrió el hecho físico.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "La resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La subsanación de discrepancias se inicia de oficio: el escrito del interesado aporta conocimiento, no abre el expediente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La resolución expresa de la subsanación debe notificarse en seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación, y vencido ese plazo el expediente caduca y se archivan las actuaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados. El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La inspección catastral verifica el cumplimiento de las obligaciones catastrales e investiga hechos no declarados o declarados parcialmente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 19.2",
          "cita": "Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la normativa catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a19",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las comunicaciones de entidades locales y las derivadas del suministro de información no eximen de declarar salvo que se produzcan antes de que venza el plazo para hacerlo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos la resuelve el mismo órgano que dictó el acto, de oficio o a instancia del interesado.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 220.1",
          "cita": "El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a220",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La resolución expresa debe notificarse en seis meses; pasado el plazo, el procedimiento iniciado de oficio caduca y la solicitud del interesado se entiende desestimada por silencio.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 220.2",
          "cita": "El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos: a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad. b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a220",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El mes para recurrir en reposición se cuenta desde el día siguiente al de la notificación y, en deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.1",
          "cita": "El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Comunicada la iniciación de la subsanación, el interesado dispone de 15 días para alegar.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1",
          "cita": "concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En la valoración colectiva de carácter general y parcial los acuerdos surten efecto el 1 de enero del año siguiente al de su notificación, salvo para los inmuebles cuyo suelo cambia de naturaleza después de aprobarse la ponencia.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.5",
          "cita": "Los acuerdos adoptados tendrán efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación. No obstante, para aquellos bienes inmuebles que con posterioridad a la aprobación de la ponencia de valores vean modificada la naturaleza de su suelo y las ponencias de valores contengan los elementos y criterios a que se refiere el artículo 25.2, los acuerdos surtirán efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que tuvieran lugar las circunstancias que originen dicha modificación, con independencia del momento en que se produzca la notificación del acto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a29",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/como-corregir-datos-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/declaracion-catastral-modelo-900d/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/efectos-temporales-correccion-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/rectificacion-error-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recurrir-ibi-y-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/subsanacion-discrepancias-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/venta-inmueble-error-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.reunir-pruebas",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Reunir la documentación que lo demuestre",
      "se_dice": [
        "qué papeles necesito",
        "cómo lo demuestro",
        "qué documentos me piden",
        "sirve una foto",
        "hace falta un plano"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/reunir-pruebas/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
          "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1",
          "cita": "La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cada inmueble tiene una referencia catastral que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial, y esa identificación debe figurar en los documentos que reflejen relaciones económicas o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, en los términos del título V de la ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.3",
          "cita": "A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Dicha identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, conforme establece el título V de esta Ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.2",
          "cita": "La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1",
          "cita": "tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El plazo para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, y ese día se fija por la terminación de las obras, la autorización del cambio de uso o la escritura pública.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 28.2",
          "cita": "El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a28",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.6",
          "cita": "Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, parcial o total; no se consideran tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:\na) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro se realiza por una de cuatro familias de procedimiento, y el informe técnico debe saber a cuál sirve.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.2",
          "cita": "Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias y rectificación. c) Inspección catastral. d) Valoración.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Conforme al artículo 53.1 de la Ley del Catastro, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo puede realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento, o cuando la información se recabe en alguno de los supuestos tasados de interés legítimo y directo que ese apartado enumera —entre ellos, el de los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real, arrendamiento o aparcería sobre el inmueble.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 53.1",
          "cita": "1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:\na) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.\nb) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria. Asimismo los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados.\nc) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.\nd) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.\ne) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a53",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La liquidación y recaudación del IBI, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del impuesto, son competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenden, entre otras funciones, la emisión de los documentos de cobro, la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) del artículo 14.1 de la Ley del Catastro —entre ellas las que formulan las entidades locales sobre actuaciones para las que se otorgó licencia o autorización municipal— no eximen de la obligación de declarar, salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2",
          "cita": "Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La demolición o derribo, total o parcial, es un hecho sujeto a declaración o comunicación catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La modificación de uso o destino es un hecho objeto de declaración o comunicación ante el Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.b)",
          "cita": "La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación catastral deben ser motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral la motivación debe expresar la ponencia de la que trae causa y, en su caso, los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.3",
          "cita": "Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a12",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51",
          "cita": "A efectos de lo dispuesto en este título, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a51",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden establecer, para los bienes inmuebles urbanos y excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, aplicándose el tipo del uso de la edificación o dependencia principal cuando el inmueble tenga varios usos, y solo, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos que para cada uso tengan mayor valor catastral, señalando la ordenanza fiscal el umbral de valor a partir del cual se aplican.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características es obligatoria y se realiza mediante alguno de estos procedimientos: declaraciones, comunicaciones y solicitudes; subsanación de discrepancias y rectificación; inspección catastral; y valoración.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.\n2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:\na) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.\nb) Subsanación de discrepancias y rectificación.\nc) Inspección catastral.\nd) Valoración.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/antiguedad-catastro-incorrecta/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/catastro-nave-industrial-que-revisar/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/certificacion-catastral-descriptiva-grafica/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/certificado-antiguedad-inmueble/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/checklist-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/demolicion-no-actualizada-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/documentos-revisar-ibi-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/escritura-y-catastro-diferencias/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/expediente-catastral-acceso/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/fotografias-evidencia-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/historial-recibos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/informe-tecnico-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/licencia-actividad-uso-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/licencia-obra-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/planos-mediciones-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/reclamar-ibi-sin-documentacion/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.calcular-cuota",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Comprobar si el cálculo del recibo cuadra",
      "se_dice": [
        "cómo se calcula",
        "está bien calculado",
        "de dónde sale esta cifra",
        "cuánto debería pagar"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/calcular-cuota/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción prevista en la ley: no es lo mismo que la base imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.1",
          "cita": "La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a66",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1",
          "cita": "La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51",
          "cita": "tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a51",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22",
          "cita": "El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a22",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.2",
          "cita": "La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1",
          "cita": "La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las ponencias son de ámbito municipal salvo que circunstancias territoriales, económicas o administrativas justifiquen una extensión mayor.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 26.1",
          "cita": "Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a26",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La ley del Catastro se aplica en todo el territorio nacional salvo donde rigen los regímenes forales del País Vasco y Navarra, que tienen los suyos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 1.2",
          "cita": "Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a1",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La ponencia de valores recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento y demás elementos para determinar el valor catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 25.1",
          "cita": "La ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a25",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Para la determinación del valor catastral se tienen en cuenta la localización del inmueble y las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo, el coste de ejecución material de las construcciones junto con el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, los gastos y beneficios de la actividad de promoción, las circunstancias y valores del mercado y cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 23.1",
          "cita": "1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción. b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones. c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción. d) Las circunstancias y valores del mercado. e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a23",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina aplicando la ponencia de valores, salvo en los supuestos que la propia ley exceptúa.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 24.1",
          "cita": "La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que se refieren las letras c), d), g) y h) del apartado 2 del artículo 30, se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a24",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La ley que regula el IBI se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 1.2",
          "cita": "Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a1",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota —el tipo, las bonificaciones— tiene que acordarlo y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 15.2",
          "cita": "deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a15",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín oficial de la provincia; ahí es donde se puede leer la que te aplican.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.4",
          "cita": "habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción no se aplica al incremento de base imponible que resulta de actualizar los valores catastrales por los coeficientes de las Leyes de Presupuestos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 67.4",
          "cita": "La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a67",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 60",
          "cita": "El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a60",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El apartado 1 del artículo 72 fija un tipo mínimo supletorio y un máximo, que otros apartados del mismo artículo permiten incrementar o reducir en los supuestos que enumeran.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.1",
          "cita": "El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Antes de aprobarse, la ordenanza se expone treinta días como mínimo, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede ver el expediente y presentar reclamaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.1",
          "cita": "se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/actualizacion-valor-catastral/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/base-liquidable-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/coeficientes-valoracion-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/como-se-calcula-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-territorio-foral/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ponencia-valores-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/valor-catastral-y-base-imponible-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/valor-referencia-no-es-valor-catastral/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/valor-suelo-construccion-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.localizar-datos",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Encontrar y leer los datos oficiales del inmueble",
      "se_dice": [
        "dónde consulto",
        "cuál es mi referencia catastral",
        "cómo pido la ficha",
        "dónde veo los datos"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/localizar-datos/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
          "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51",
          "cita": "tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a51",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cada inmueble tiene una referencia catastral que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial, y esa identificación debe figurar en los documentos que reflejen relaciones económicas o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, en los términos del título V de la ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.3",
          "cita": "A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Dicha identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, conforme establece el título V de esta Ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.6",
          "cita": "Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El acceso a los datos catastrales protegidos exige el consentimiento expreso del afectado, salvo que una ley excluya ese consentimiento o se dé alguno de los supuestos de interés legítimo y directo que la propia ley enumera.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 53.1",
          "cita": "1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a53",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Conforme al artículo 53.1 de la Ley del Catastro, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo puede realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento, o cuando la información se recabe en alguno de los supuestos tasados de interés legítimo y directo que ese apartado enumera —entre ellos, el de los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real, arrendamiento o aparcería sobre el inmueble.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 53.1",
          "cita": "1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:\na) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.\nb) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria. Asimismo los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados.\nc) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.\nd) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.\ne) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a53",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Todos pueden acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 52.1",
          "cita": "1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a52",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La liquidación y recaudación del IBI, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del impuesto, son competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenden, entre otras funciones, la emisión de los documentos de cobro, la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En ningún caso puede asignarse a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido antes a otro.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.1",
          "cita": "En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación catastral deben ser motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral la motivación debe expresar la ponencia de la que trae causa y, en su caso, los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.3",
          "cita": "Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a12",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51",
          "cita": "A efectos de lo dispuesto en este título, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a51",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En la división o agrupación desaparece la referencia de origen y se asigna una nueva a cada finca resultante; en la segregación y en la agregación se mantiene la de la finca sobre la que se practica.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.3",
          "cita": "División o agrupación de inmuebles: la referencia de la finca matriz o de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las fincas resultantes. c) Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la segregación y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas. d) Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cartografia-catastral-como-leerla/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/certificacion-catastral-descriptiva-grafica/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/consultar-datos-catastro-inmueble/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/expediente-catastral-acceso/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ficha-catastral-que-datos-contiene/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/reclamar-ibi-sin-documentacion/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/referencia-catastral-como-localizarla/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/referencia-catastral-recibo-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "accion.suspender-pago",
      "eje": "Lo que necesitas hacer",
      "nombre": "Saber si hay que pagar mientras se reclama",
      "se_dice": [
        "tengo que pagar mientras",
        "puedo no pagar",
        "se paraliza el cobro",
        "suspensión"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/accion/suspender-pago/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Si se pide la suspensión del acto impugnado, al escrito de interposición hay que acompañar los justificantes de las garantías constituidas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.f)",
          "cita": "Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con el párrafo i) siguiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución ni la recaudación de cuotas, intereses y recargos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/suspension-deuda-ibi-recurso/"
      ]
    },
    {
      "clave": "activo.nave-industrial",
      "eje": "Con qué inmueble",
      "nombre": "Nave o suelo industrial",
      "se_dice": [
        "nave",
        "nave industrial",
        "polígono",
        "suelo industrial",
        "almacén"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/activo/nave-industrial/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22",
          "cita": "El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a22",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los inmuebles de características especiales no se excluye la maquinaria integrada en las instalaciones ni la que forme parte física o esté vinculada funcionalmente a ellas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 8.3",
          "cita": "A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a8",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los titulares están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones de incorporación de los inmuebles y sus alteraciones, salvo en los supuestos de comunicación previstos en la propia ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
          "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1",
          "cita": "tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad; no la actividad que se desarrolle.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.1",
          "cita": "Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, no una opción del titular.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, y puede extenderse a cuantos datos hagan falta para que la descripción concuerde con la realidad.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
          "cita": "La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los inmuebles ordinarios, las instalaciones industriales son construcciones a efectos catastrales y la maquinaria y el utillaje quedan excluidos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4.b)",
          "cita": "Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Es contribuyente quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1",
          "cita": "que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1",
          "cita": "A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Son construcciones a efectos catastrales los edificios, las instalaciones industriales y las obras de urbanización y de espacios descubiertos; la maquinaria y el utillaje quedan excluidos, y las obras de urbanización excluidas por reglamento incorporan aun así su valor al del suelo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4",
          "cita": "4. A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:\na) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.\nb) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.\nc) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.\nNo tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "A efectos del IBI, que un inmueble sea rústico, urbano o de características especiales lo definen las normas del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.3",
          "cita": "tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Al inscribirse una nueva construcción en propiedad horizontal se asigna una referencia nueva a cada inmueble y desaparece la del inmueble sobre el que se construyó.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.3.a)",
          "cita": "Inscripción de nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal: se asignará una nueva referencia a cada inmueble y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a18",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las obras de urbanización y las realizadas para el uso de espacios descubiertos, como estacionamientos y depósitos al aire libre, tienen consideración de construcciones, con las excepciones que la propia norma señala.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4.c)",
          "cita": "Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la superficie, el uso o destino y la calidad de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, y solo pueden aplicarlos como máximo al 10 por ciento de mayor valor catastral de cada uso.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.1",
          "cita": "El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/altillos-nave-industrial-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/catastro-nave-industrial-que-revisar/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/compra-nave-revisar-catastro-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/depositos-silos-instalaciones-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/division-horizontal-complejo-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/errores-catastro-nave-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-centro-logistico/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-nave-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-suelo-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/muelles-carga-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/nave-sin-actividad-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/obra-reforma-nave-industrial-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/oficinas-dentro-nave-industrial/"
      ]
    },
    {
      "clave": "activo.local-u-oficina",
      "eje": "Con qué inmueble",
      "nombre": "Local comercial u oficinas",
      "se_dice": [
        "local",
        "local comercial",
        "oficina",
        "oficinas"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/activo/local-u-oficina/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de bienes inmuebles los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y la atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles:\na) Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1",
          "cita": "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/elementos-comunes-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-local-comercial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-oficinas/"
      ]
    },
    {
      "clave": "activo.gran-superficie",
      "eje": "Con qué inmueble",
      "nombre": "Hotel, centro comercial o logístico",
      "se_dice": [
        "hotel",
        "centro comercial",
        "centro logístico",
        "nave logística"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/activo/gran-superficie/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "En los inmuebles de características especiales no se excluye la maquinaria integrada en las instalaciones ni la que forme parte física o esté vinculada funcionalmente a ellas.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 8.3",
          "cita": "A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a8",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En los inmuebles ordinarios, las instalaciones industriales son construcciones a efectos catastrales y la maquinaria y el utillaje quedan excluidos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4.b)",
          "cita": "Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo son declarables; no lo son las obras de mera conservación y mantenimiento ni las que solo afectan a lo ornamental.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)",
          "cita": "La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a16",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5",
          "cita": "El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Las obras de urbanización y las realizadas para el uso de espacios descubiertos, como estacionamientos y depósitos al aire libre, tienen consideración de construcciones, con las excepciones que la propia norma señala.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4.c)",
          "cita": "Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-centro-comercial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-centro-logistico/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-hotel/"
      ]
    },
    {
      "clave": "activo.aparcamiento-o-suelo",
      "eje": "Con qué inmueble",
      "nombre": "Aparcamiento, plazas o suelo",
      "se_dice": [
        "aparcamiento",
        "plaza de garaje",
        "parking",
        "solar",
        "parcela"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/activo/aparcamiento-o-suelo/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22",
          "cita": "El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a22",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1",
          "cita": "tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de bienes inmuebles los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y la atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)",
          "cita": "2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles:\na) Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a6",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "A efectos del IBI, que un inmueble sea rústico, urbano o de características especiales lo definen las normas del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.3",
          "cita": "tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso tienen la consideración de bienes inmuebles independientes a efectos catastrales cuando están adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.",
          "norma": "Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 21",
          "cita": "De acuerdo con el artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/04/07/417/con#a21",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.1",
          "cita": "El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a7",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-aparcamiento/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-suelo-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/patios-campas-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "activo.cartera",
      "eje": "Con qué inmueble",
      "nombre": "Una cartera de inmuebles, no uno solo",
      "se_dice": [
        "varios inmuebles",
        "cartera",
        "todos mis locales",
        "muchos recibos"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/activo/cartera/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51",
          "cita": "tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a51",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1",
          "cita": "La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cualquiera puede acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a los datos no protegidos del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 52.1",
          "cita": "Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a52",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/auditoria-ibi-cartera-inmobiliaria/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/control-anual-recibos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/due-diligence-catastral-inmobiliaria/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-cartera-inmobiliaria/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/presupuesto-ibi-cartera/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/priorizar-inmuebles-ibi-alto/"
      ]
    },
    {
      "clave": "activo.en-construccion",
      "eje": "Con qué inmueble",
      "nombre": "Inmueble en construcción o recién terminado",
      "se_dice": [
        "en construcción",
        "obra en curso",
        "recién construido",
        "todavía no está terminado"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/activo/en-construccion/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El IBI se devenga el primer día del período impositivo y el período impositivo coincide con el año natural.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.1",
          "cita": "1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 2. El período impositivo coincide con el año natural.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tienen efectividad en el devengo del IBI inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.3",
          "cita": "3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-inmueble-en-construccion/"
      ]
    },
    {
      "clave": "operacion.compra-venta",
      "eje": "En qué operación",
      "nombre": "Se compra o se vende el inmueble",
      "se_dice": [
        "voy a comprar",
        "voy a vender",
        "antes de firmar",
        "due diligence"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/operacion/compra-venta/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51",
          "cita": "tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a51",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El IBI se devenga el primer día del período impositivo, de modo que la situación de ese día es la que fija el recibo del año.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.1",
          "cita": "El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad; no la actividad que se desarrolle.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.1",
          "cita": "Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El período impositivo coincide con el año natural, de modo que una transmisión a mitad de año no parte el recibo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.2",
          "cita": "El período impositivo coincide con el año natural.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Es contribuyente quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1",
          "cita": "que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cualquiera puede acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a los datos no protegidos del Catastro.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 52.1",
          "cita": "Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a52",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los titulares de los derechos del artículo 9 de la Ley del Catastro están obligados a formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación al Catastro de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación, y cuando sean varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno se entiende cumplida por todos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
          "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares —como un pacto privado de prorrateo del IBI entre transmitente y adquirente—, que no producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 17.5",
          "cita": "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En inmuebles urbanos y rústicos, realizado el hecho imponible por el derecho de rango superior, el inmueble no queda sujeto por las demás modalidades.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.2",
          "cita": "La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Cuando después de emitidos los documentos de cobro resulta acreditado que el sujeto pasivo no coincide con el titular catastral, las rectificaciones que acuerde el órgano gestor a efectos de liquidación del ejercicio devengado deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General del Catastro, y esa liquidación tiene carácter provisional cuando no existe convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.7",
          "cita": "En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cambio-titularidad-recibos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/compra-nave-revisar-catastro-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/due-diligence-catastral-inmobiliaria/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/sale-and-leaseback-ibi-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/valor-referencia-no-es-valor-catastral/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/venta-inmueble-error-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "operacion.arrendamiento",
      "eje": "En qué operación",
      "nombre": "Hay arrendador y arrendatario de por medio",
      "se_dice": [
        "lo tengo alquilado",
        "mi inquilino",
        "mi casero",
        "quién paga el ibi en un alquiler"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/operacion/arrendamiento/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El IBI se devenga el primer día del período impositivo, de modo que la situación de ese día es la que fija el recibo del año.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.1",
          "cita": "El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad; no la actividad que se desarrolle.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.1",
          "cita": "Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El período impositivo coincide con el año natural, de modo que una transmisión a mitad de año no parte el recibo.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.2",
          "cita": "El período impositivo coincide con el año natural.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a75",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Es contribuyente quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1",
          "cita": "que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "El sujeto pasivo puede repercutir la carga tributaria conforme al derecho común, pero eso no le quita la condición de sujeto pasivo frente a la Administración.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.2",
          "cita": "Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "En inmuebles urbanos y rústicos, realizado el hecho imponible por el derecho de rango superior, el inmueble no queda sujeto por las demás modalidades.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.2",
          "cita": "La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a61",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Es sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1",
          "cita": "Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a63",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/arrendador-arrendatario-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/sale-and-leaseback-ibi-catastro/"
      ]
    },
    {
      "clave": "operacion.financiacion",
      "eje": "En qué operación",
      "nombre": "Hay una tasación o una financiación en juego",
      "se_dice": [
        "tasación",
        "refinanciar",
        "el banco pide",
        "hipoteca"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/operacion/financiacion/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22",
          "cita": "El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a22",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/refinanciacion-y-datos-catastrales/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/tasacion-y-valor-catastral/"
      ]
    },
    {
      "clave": "operacion.control-anual",
      "eje": "En qué operación",
      "nombre": "Control periódico de los recibos de la empresa",
      "se_dice": [
        "control anual",
        "presupuestar el ibi",
        "revisión periódica",
        "priorizar cuáles reviso"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/operacion/control-anual/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3",
          "cita": "El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1",
          "cita": "La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a68",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/auditoria-ibi-cartera-inmobiliaria/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/control-anual-recibos-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-cartera-inmobiliaria/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/presupuesto-ibi-cartera/"
      ]
    },
    {
      "clave": "territorio.foral",
      "eje": "territorio",
      "nombre": "El inmueble está en Navarra o en el País Vasco",
      "se_dice": [
        "navarra",
        "pamplona",
        "país vasco",
        "euskadi",
        "bizkaia",
        "vizcaya",
        "bilbao",
        "gipuzkoa",
        "guipúzcoa",
        "san sebastián",
        "álava",
        "vitoria",
        "foral",
        "norma foral",
        "hacienda foral"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/territorio/foral/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La ley del Catastro se aplica en todo el territorio nacional salvo donde rigen los regímenes forales del País Vasco y Navarra, que tienen los suyos.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 1.2",
          "cita": "Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a1",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La ley que regula el IBI se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 1.2",
          "cita": "Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a1",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-territorio-foral/"
      ]
    },
    {
      "clave": "territorio.ordenanza-municipal",
      "eje": "territorio",
      "nombre": "Lo que decide el ayuntamiento en su ordenanza",
      "se_dice": [
        "ordenanza fiscal",
        "ordenanza",
        "lo decide el ayuntamiento",
        "mi pueblo cobra más",
        "en otro municipio pagan menos",
        "boletín de la provincia"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/territorio/ordenanza-municipal/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota —el tipo, las bonificaciones— tiene que acordarlo y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 15.2",
          "cita": "deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a15",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín oficial de la provincia; ahí es donde se puede leer la que te aplican.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.4",
          "cita": "habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Antes de aprobarse, la ordenanza se expone treinta días como mínimo, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede ver el expediente y presentar reclamaciones.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.1",
          "cita": "se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/"
      ]
    },
    {
      "clave": "encargo.merece-la-pena",
      "eje": "Si vas a encargarlo",
      "nombre": "Decidir si compensa reclamar",
      "se_dice": [
        "merece la pena",
        "compensa reclamar",
        "vale la pena",
        "qué puedo ganar"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/encargo/merece-la-pena/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65",
          "cita": "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a65",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1",
          "cita": "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Recurrir en reposición un acto censal de un tributo de gestión compartida no suspende, por ese hecho, el cobro de la liquidación; si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada, procede la devolución de ingresos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1",
          "cita": "Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Los titulares están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones de incorporación de los inmuebles y sus alteraciones, salvo en los supuestos de comunicación previstos en la propia ley.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
          "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
          "cita": "los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/checklist-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/coste-reclamar-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/estudio-inicial-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-nave-industrial/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/merece-pena-reclamar-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/priorizar-inmuebles-ibi-alto/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/riesgos-reclamar-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "encargo.elegir-proveedor",
      "eje": "Si vas a encargarlo",
      "nombre": "Elegir a quién se lo encarga",
      "se_dice": [
        "a quién contrato",
        "necesito un abogado",
        "hace falta un perito",
        "cómo elijo despacho",
        "qué pregunto antes de firmar"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/encargo/elegir-proveedor/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Esos intereses se devengan desde la fecha del ingreso indebido, no desde que se reclama, y hasta que se ordena el pago de la devolución.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos se abonan sin que el obligado tenga que pedirlos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "La incorporación al Catastro se realiza por una de cuatro familias de procedimiento, y el informe técnico debe saber a cuál sirve.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.2",
          "cita": "Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias y rectificación. c) Inspección catastral. d) Valoración.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/abogado-o-tecnico-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cobrar-a-exito-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/estudio-inicial-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/informe-tecnico-catastro/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/perito-catastro-cuando-hace-falta/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/preguntas-antes-contratar-reclamacion-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "encargo.coste-honorarios",
      "eje": "Si vas a encargarlo",
      "nombre": "Cuánto cuesta y cómo se cobra",
      "se_dice": [
        "cuánto cobra",
        "cuánto cuesta",
        "honorarios",
        "a éxito",
        "qué precio"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/encargo/coste-honorarios/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Esos intereses se devengan desde la fecha del ingreso indebido, no desde que se reclama, y hasta que se ordena el pago de la devolución.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        },
        {
          "afirmacion": "Los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos se abonan sin que el obligado tenga que pedirlos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2",
          "cita": "Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a32",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cobrar-a-exito-reclamacion-ibi/",
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/coste-reclamar-ibi/"
      ]
    },
    {
      "clave": "encargo.riesgos",
      "eje": "Si vas a encargarlo",
      "nombre": "Qué puede salir mal si se reclama",
      "se_dice": [
        "qué riesgo hay",
        "puede salirme peor",
        "me pueden subir el ibi por reclamar",
        "y si pierdo"
      ],
      "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/mapa/encargo/riesgos/",
      "responden": [
        {
          "afirmacion": "Recurrir en reposición un acto censal de un tributo de gestión compartida no suspende, por ese hecho, el cobro de la liquidación; si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada, procede la devolución de ingresos.",
          "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1",
          "cita": "Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-10"
        },
        {
          "afirmacion": "Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.",
          "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)",
          "cita": "La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.",
          "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a14",
          "verificadores": 2,
          "verificado": "2026-08-09"
        }
      ],
      "guias": [
        "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/riesgos-reclamar-ibi/"
      ]
    }
  ]
}