En qué operación

Se compra o se vende el inmueble

Quien lo vive lo escribe así:«voy a comprar» «voy a vender» «antes de firmar» «due diligence»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.

    «La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

    «tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. El IBI se devenga el primer día del período impositivo, de modo que la situación de ese día es la que fija el recibo del año.

    «El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. El hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad; no la actividad que se desarrolle.

    «Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. El período impositivo coincide con el año natural, de modo que una transmisión a mitad de año no parte el recibo.

    «El período impositivo coincide con el año natural.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 75.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. Es contribuyente quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.

    «que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. Cualquiera puede acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a los datos no protegidos del Catastro.

    «Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 52.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. Los titulares de los derechos del artículo 9 de la Ley del Catastro están obligados a formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación al Catastro de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación, y cuando sean varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno se entiende cumplida por todos.

    «Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  9. Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares —como un pacto privado de prorrateo del IBI entre transmitente y adquirente—, que no producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

    «Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 17.5

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  10. En inmuebles urbanos y rústicos, realizado el hecho imponible por el derecho de rango superior, el inmueble no queda sujeto por las demás modalidades.

    «La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  11. Cuando después de emitidos los documentos de cobro resulta acreditado que el sujeto pasivo no coincide con el titular catastral, las rectificaciones que acuerde el órgano gestor a efectos de liquidación del ejercicio devengado deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General del Catastro, y esa liquidación tiene carácter provisional cuando no existe convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local.

    «En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.7

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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