Con qué inmueble
Nave o suelo industrial
Quien lo vive lo escribe así:«nave» «nave industrial» «polígono» «suelo industrial» «almacén»
Qué dice la norma
Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.
La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.
«La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.
«La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.
«La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.
«El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.
«El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
En los inmuebles de características especiales no se excluye la maquinaria integrada en las instalaciones ni la que forme parte física o esté vinculada funcionalmente a ellas.
«A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 8.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los titulares están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones de incorporación de los inmuebles y sus alteraciones, salvo en los supuestos de comunicación previstos en la propia ley.
«Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.
«tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.
«Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad; no la actividad que se desarrolle.
«Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, no una opción del titular.
«La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, y puede extenderse a cuantos datos hagan falta para que la descripción concuerde con la realidad.
«La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
En los inmuebles ordinarios, las instalaciones industriales son construcciones a efectos catastrales y la maquinaria y el utillaje quedan excluidos.
«Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.
«Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Es contribuyente quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.
«que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.
«los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.
«A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Son construcciones a efectos catastrales los edificios, las instalaciones industriales y las obras de urbanización y de espacios descubiertos; la maquinaria y el utillaje quedan excluidos, y las obras de urbanización excluidas por reglamento incorporan aun así su valor al del suelo.
«4. A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje. c) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
A efectos del IBI, que un inmueble sea rústico, urbano o de características especiales lo definen las normas del Catastro.
«tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Al inscribirse una nueva construcción en propiedad horizontal se asigna una referencia nueva a cada inmueble y desaparece la del inmueble sobre el que se construyó.
«Inscripción de nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal: se asignará una nueva referencia a cada inmueble y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción.»
Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.3.a)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Las obras de urbanización y las realizadas para el uso de espacios descubiertos, como estacionamientos y depósitos al aire libre, tienen consideración de construcciones, con las excepciones que la propia norma señala.
«Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la superficie, el uso o destino y la calidad de las construcciones.
«1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, y solo pueden aplicarlos como máximo al 10 por ciento de mayor valor catastral de cada uso.
«Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo.
«El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
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