Lo que te ha pasado

Una obra o reforma no está bien reflejada

Quien lo vive lo escribe así:«hice una reforma» «la obra no aparece» «amplié la nave» «reformé y no consta» «obra nueva sin registrar»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. Los titulares están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones de incorporación de los inmuebles y sus alteraciones, salvo en los supuestos de comunicación previstos en la propia ley.

    «Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. El plazo para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, y ese día se fija por la terminación de las obras, la autorización del cambio de uso o la escritura pública.

    «El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública»

    Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 28.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. Incorporar al Catastro los inmuebles y las alteraciones de sus características es obligatorio, no una opción del titular.

    «La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, parcial o total; no se consideran tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.

    «2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios: a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. Las nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo son declarables; no lo son las obras de mera conservación y mantenimiento ni las que solo afectan a lo ornamental.

    «La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) del artículo 14.1 de la Ley del Catastro —entre ellas las que formulan las entidades locales sobre actuaciones para las que se otorgó licencia o autorización municipal— no eximen de la obligación de declarar, salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.

    «Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral.

    «La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. Las comunicaciones de entidades locales y las derivadas del suministro de información no eximen de declarar salvo que se produzcan antes de que venza el plazo para hacerlo.

    «Las comunicaciones previstas en las letras f) y g) anteriores no eximirán de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 14.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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