Lo que te ha pasado

Elementos que se cuentan mal o no deberían contar

Quien lo vive lo escribe así:«altillo» «porche» «marquesina» «muelle de carga» «silo» «depósito»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. En los inmuebles de características especiales no se excluye la maquinaria integrada en las instalaciones ni la que forme parte física o esté vinculada funcionalmente a ellas.

    «A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 8.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.

    «tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.

    «Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. Tienen la consideración de bienes inmuebles los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y la atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.

    «2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles: a) Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. En los inmuebles ordinarios, las instalaciones industriales son construcciones a efectos catastrales y la maquinaria y el utillaje quedan excluidos.

    «Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4.b)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.

    «La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.

    «A los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.

    «El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  9. Son construcciones a efectos catastrales los edificios, las instalaciones industriales y las obras de urbanización y de espacios descubiertos; la maquinaria y el utillaje quedan excluidos, y las obras de urbanización excluidas por reglamento incorporan aun así su valor al del suelo.

    «4. A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones: a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados. b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje. c) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  10. Al inscribirse una nueva construcción en propiedad horizontal se asigna una referencia nueva a cada inmueble y desaparece la del inmueble sobre el que se construyó.

    «Inscripción de nuevas construcciones en régimen de propiedad horizontal: se asignará una nueva referencia a cada inmueble y desaparecerá la que correspondió al inmueble sobre el que se hubiera realizado la nueva construcción.»

    Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.3.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  11. Los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso tienen la consideración de bienes inmuebles independientes a efectos catastrales cuando están adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.

    «De acuerdo con el artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.»

    Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 21

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

Buscar en las guías