Lo que necesitas hacer

Recurrir, y saber ante quién y en cuánto tiempo

Quien lo vive lo escribe así:«cómo reclamo» «puedo recurrir» «a quién recurro» «cuánto plazo tengo» «se me ha pasado el plazo» «ya es firme»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.

    «La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Recurrir en reposición un acto censal de un tributo de gestión compartida no suspende, por ese hecho, el cobro de la liquidación; si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada, procede la devolución de ingresos.

    «Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  3. El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.

    «resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.

    «El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.c)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. El plazo de prescripción de cuatro años alcanza a los derechos que enumera el artículo 66 de la Ley General Tributaria, no a cualquier potestad de la Administración.

    «Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. En la subsanación de discrepancias, la iniciación se comunica concediendo 15 días para formular alegaciones.

    «La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. Reclamar en vía económico-administrativa contra un acto catastral no suspende su ejecutoriedad salvo que el tribunal lo acuerde de forma excepcional.

    «sin que la interposición de la reclamación económico-administrativa suspenda su ejecutoriedad, salvo que excepcionalmente sea acordada la suspensión por el tribunal económico-administrativo competente»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.

    «La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  9. Si no se recurrió en plazo la notificación del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva, esas bases quedan consentidas y firmes y no pueden volver a impugnarse en la exacción anual del impuesto.

    «Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  10. Si el acto en virtud del cual se pagó ha adquirido firmeza, la devolución ya no se pide sin más: solo cabe instando la revisión del acto por los procedimientos especiales de las letras a), c) y d) del artículo 216 y por el recurso extraordinario de revisión del artículo 244.

    «Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  11. La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.

    «Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  12. Cuando el procedimiento se inicia directamente con la propuesta de resolución por no haber terceros afectados, no alegar en plazo la convierte en definitiva y cierra el expediente.

    «Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de resolución se convertirá en definitiva y se procederá al cierre y archivo del expediente.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  13. El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los documentos de variación elaborados por la Dirección General del Catastro.

    «El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  14. En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.

    «En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  15. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    «Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  16. Presentar a la vez reposición y reclamación económico-administrativa contra el mismo acto no duplica la protección: el segundo escrito se declara inadmisible.

    «Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  17. Ese recurso lo resuelve el órgano de la entidad local que dictó el acto impugnado.

    «Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.b)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  18. Contra los actos dictados por la entidad local en vía de gestión de sus tributos propios, como el IBI, el cauce ordinario es la reposición ante ella misma, sin perjuicio de los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.

    «Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  19. En los procedimientos de valoración colectiva, la base liquidable la determina la Dirección General del Catastro y se recurre ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

    «En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  20. Las competencias del artículo 77 pueden ejercerse directamente por el ayuntamiento o a través de convenios y otras fórmulas de colaboración, así que el acto puede no haberlo dictado el ayuntamiento.

    «Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuyen a los ayuntamientos en este artículo se ejercerán directamente por aquellos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.8

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  21. El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos es distinto del derecho a solicitarla y prescribe por separado.

    «El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.d)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  22. Entre los derechos que prescriben a los cuatro años está el de solicitar la devolución de ingresos indebidos.

    «El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.c)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  23. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado, en los supuestos que el artículo 221.1 enumera.

    «El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  24. Uno de los días iniciales que el artículo 67.1 prevé para el derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido es el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.

    «desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  25. Otro de los días iniciales de ese mismo derecho es el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la sentencia o resolución administrativa que declara total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

    «o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  26. Una actuación fehaciente del obligado dirigida a la liquidación o autoliquidación interrumpe el plazo del derecho de la Administración a liquidar.

    «Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.1.c)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  27. Hay una pasarela entre ambos plazos: interrumpir el derecho de la Administración a liquidar una obligación interrumpe también el del obligado a solicitar la devolución, pero solo respecto de las obligaciones tributarias conexas.

    «La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere la letra a) del artículo 66 de esta Ley relativa a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.9

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  28. Ese mismo plazo se interrumpe también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

    «Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.b)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  29. Producida la interrupción, el cómputo del plazo se inicia de nuevo, salvo lo que establece el apartado siguiente del mismo artículo.

    «Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.6

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  30. El plazo del derecho a solicitar la devolución se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

    «Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  31. Si se pide la suspensión del acto impugnado, al escrito de interposición hay que acompañar los justificantes de las garantías constituidas.

    «Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con el párrafo i) siguiente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.f)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  32. Para los casos de notificación de valores del artículo 29, el plazo de la reposición o de la reclamación económico-administrativa es de un mes, y el artículo fija tres días iniciales distintos según cómo se practicara la notificación.

    «Con referencia exclusiva para los casos de notificación de valores a los que se refiere el presente artículo, el plazo para la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa será de un mes, contado a partir del día siguiente:»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.7

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  33. En los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud, a las personas jurídicas se les notifica obligatoriamente por medios electrónicos.

    «Las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 17.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  34. En el procedimiento general, quien compareció y no alegó al interponer, o alegó pidiendo expresamente el trámite, dispone de un plazo común de un mes para alegar y aportar pruebas.

    «por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 236.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  35. La web del Catastro fija un umbral por valor catastral para acudir directamente al Tribunal Económico-Administrativo Central en lugar del regional.

    «Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.»

    Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: apartado «Recursos» de las fichas de gestión catastral

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  36. Qué tribunal económico-administrativo regional conoce del asunto no depende de dónde esté el inmueble ni el titular: se determina conforme a la sede del órgano que dictó el acto.

    «su competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determinará conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 229.7

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  37. Que el tribunal regional conozca en única o en primera instancia depende de la cuantía, y la ley no da la cifra: la remite al importe que se determine reglamentariamente.

    «En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados en el párrafo a) de este apartado, cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe que se determine reglamentariamente.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 229.2.b)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  38. El escrito de interposición no se presenta ante el tribunal: se dirige al órgano que dictó el acto reclamable, que lo remite al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente.

    «El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  39. El escrito puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta, con cuatro datos: reclamante, acto o actuación que se reclama, domicilio para notificaciones y tribunal ante el que se interpone.

    «El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  40. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

    «La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  41. Quien está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos —el caso de una sociedad— tiene que interponer la reclamación obligatoriamente por la sede electrónica del órgano que dictó el acto.

    «La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 235.5

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  42. Esa regla tiene excepción propia: en los actos dictados por delegación resuelve el órgano delegado, salvo que la delegación diga otra cosa.

    «Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  43. Interpuesta la reposición, no cabe promover la reclamación económico-administrativa hasta que aquel recurso se resuelva expresamente o pueda considerarse desestimado por silencio.

    «Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  44. En los procedimientos de gestión catastral —declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y regularización—, la web del Catastro sitúa la reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto.

    «Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.»

    Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: fichas de gestión catastral

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  45. La ficha del recurso de reposición de la web del Catastro no nombra un órgano único: nombra al que dictó el acto, que puede ser el Director General del Catastro o una Gerencia.

    «El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro.»

    Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: ficha «Recurso de reposición», órgano competente

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  46. En los procedimientos de valoración —ponencias, valoración colectiva general o parcial, simplificado, inmuebles de características especiales y renovación del Catastro rústico—, la misma web sitúa la reposición ante el órgano que aprobó la ponencia.

    «Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.»

    Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: fichas de valoración

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  47. Quien necesite el expediente para alegar tiene que comparecer durante el plazo de interposición del recurso, no después: el trámite vive dentro de ese mes.

    «Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  48. Para ver el expediente de gestión antes de alegar hay que comparecer ante la oficina gestora dentro de una ventana con dos extremos: desde el día siguiente a la notificación y antes de que termine el plazo de interposición.

    «Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.g)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  49. Cuando la ley prevé reclamación económico-administrativa contra un acto de gestión de un tributo local, el recurso de reposición del artículo 14.2 es previo a esa reclamación.

    «Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  50. Contra la resolución de la reposición local no cabe otra reposición: se va directamente a la vía contencioso-administrativa, salvo en los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.

    «Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.ñ)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  51. Si no recae resolución en plazo, el recurso de reposición local se entiende desestimado, sin que ello exima al órgano de su obligación de resolver.

    «El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.l)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  52. La no suspensión no es absoluta: la misma letra i) admite que se suspenda la ejecución mientras se sustancia el recurso, en los mismos términos que en el Estado.

    «No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  53. Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución ni la recaudación de cuotas, intereses y recargos.

    «La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.i)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  54. El plazo del recurso de reposición estatal es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, si hubo silencio, desde el día siguiente a aquel en que se producen sus efectos.

    «El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  55. El recurso de reposición es potestativo y, si se interpone, va antes que la reclamación económico-administrativa.

    «El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  56. No hace falta notificación individual de las liquidaciones cuando ya se practicaron, conforme a los artículos 65 y siguientes, las notificaciones del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva.

    «No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  57. La suspensión automática en reposición no se pide sin más: exige garantizar el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos, en los términos que fije el reglamento.

    «La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  58. Las garantías que abren esa suspensión automática son una lista cerrada, no cualquier caución que se ofrezca.

    «Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  59. Hay una vía de suspensión sin garantía, y es estrecha: que se aprecie que al dictar el acto se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho.

    «Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  60. Si se practicaron varias notificaciones por distintos medios, el plazo de recurso arranca con la primera que se practicó correctamente, no con la última que llegó.

    «En el supuesto de que como consecuencia de la utilización de distintos medios electrónicos o no electrónicos, se practicaran varias notificaciones, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.7

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

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