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Quien lo vive lo escribe así:«quiero que me devuelvan» «devolución» «ya he pagado» «cuántos años puedo reclamar» «me deben intereses»
Qué dice la norma
Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.
La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.
«La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.
«La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.
«La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.
«La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El IBI se devenga el primer día del período impositivo, de modo que la situación de ese día es la que fija el recibo del año.
«El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.
«resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.
«El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El plazo de prescripción de cuatro años alcanza a los derechos que enumera el artículo 66 de la Ley General Tributaria, no a cualquier potestad de la Administración.
«Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Interponer la reposición contra un acto tributario local no suspende por sí sola su ejecución: la suspensión hay que pedirla y garantizarla.
«La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Si no se recurrió en plazo la notificación del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva, esas bases quedan consentidas y firmes y no pueden volver a impugnarse en la exacción anual del impuesto.
«Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Si el acto en virtud del cual se pagó ha adquirido firmeza, la devolución ya no se pide sin más: solo cabe instando la revisión del acto por los procedimientos especiales de las letras a), c) y d) del artículo 216 y por el recurso extraordinario de revisión del artículo 244.
«Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.
«Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Lo declarado o comunicado al Catastro surte efecto en el devengo del IBI inmediatamente posterior a que produzca efectos catastrales.
«Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los documentos de variación elaborados por la Dirección General del Catastro.
«El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Esos intereses se devengan desde la fecha del ingreso indebido, no desde que se reclama, y hasta que se ordena el pago de la devolución.
«el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Los intereses de demora de una devolución de ingresos indebidos se abonan sin que el obligado tenga que pedirlos.
«Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.
«En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El período impositivo coincide con el año natural, de modo que una transmisión a mitad de año no parte el recibo.
«El período impositivo coincide con el año natural.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Ese recurso lo resuelve el órgano de la entidad local que dictó el acto impugnado.
«Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Contra los actos dictados por la entidad local en vía de gestión de sus tributos propios, como el IBI, el cauce ordinario es la reposición ante ella misma, sin perjuicio de los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.
«Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
La resolución de subsanación de discrepancias produce efectos desde el día siguiente a que el Catastro tuvo constancia documentada de la discrepancia, no desde que ocurrió el hecho físico.
«La resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 18.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Si el acto que originó el ingreso es firme, la devolución no se pide sin más: hay que instar un procedimiento especial de revisión o el recurso extraordinario de revisión.
«hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.3
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Las competencias del artículo 77 pueden ejercerse directamente por el ayuntamiento o a través de convenios y otras fórmulas de colaboración, así que el acto puede no haberlo dictado el ayuntamiento.
«Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuyen a los ayuntamientos en este artículo se ejercerán directamente por aquellos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos es distinto del derecho a solicitarla y prescribe por separado.
«El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.d)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Entre los derechos que prescriben a los cuatro años está el de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
«El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66.c)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado, en los supuestos que el artículo 221.1 enumera.
«El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Uno de los días iniciales que el artículo 67.1 prevé para el derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido es el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.
«desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Otro de los días iniciales de ese mismo derecho es el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la sentencia o resolución administrativa que declara total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
«o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 67.1, regla del caso c)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abona el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, y ese interés se devenga desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, sin computar las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración.
«2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de los intereses, no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 32.2
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Una actuación fehaciente del obligado dirigida a la liquidación o autoliquidación interrumpe el plazo del derecho de la Administración a liquidar.
«Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.1.c)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Hay una pasarela entre ambos plazos: interrumpir el derecho de la Administración a liquidar una obligación interrumpe también el del obligado a solicitar la devolución, pero solo respecto de las obligaciones tributarias conexas.
«La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere la letra a) del artículo 66 de esta Ley relativa a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.9
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Ese mismo plazo se interrumpe también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
«Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.b)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Producida la interrupción, el cómputo del plazo se inicia de nuevo, salvo lo que establece el apartado siguiente del mismo artículo.
«Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.6
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
El plazo del derecho a solicitar la devolución se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
«Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 68.3.a)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Para ver el expediente de gestión antes de alegar hay que comparecer ante la oficina gestora dentro de una ventana con dos extremos: desde el día siguiente a la notificación y antes de que termine el plazo de interposición.
«Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Cuando la ley prevé reclamación económico-administrativa contra un acto de gestión de un tributo local, el recurso de reposición del artículo 14.2 es previo a esa reclamación.
«Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Contra la resolución de la reposición local no cabe otra reposición: se va directamente a la vía contencioso-administrativa, salvo en los supuestos en que la ley prevé reclamación económico-administrativa.
«Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Si no recae resolución en plazo, el recurso de reposición local se entiende desestimado, sin que ello exima al órgano de su obligación de resolver.
«El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
La no suspensión no es absoluta: la misma letra i) admite que se suspenda la ejecución mientras se sustancia el recurso, en los mismos términos que en el Estado.
«No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
No hace falta notificación individual de las liquidaciones cuando ya se practicaron, conforme a los artículos 65 y siguientes, las notificaciones del valor catastral y de la base liquidable de una valoración colectiva.
«No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10
Un pago superior al importe que resultaba del acto administrativo es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.
«Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.b)
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
El interés de demora es el interés legal incrementado en un 25 por ciento, salvo que los Presupuestos fijen otro y salvo que la deuda esté garantizada en su totalidad con aval o seguro de caución, en cuyo caso es el interés legal.
«El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.»
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 26.6
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
En la valoración colectiva de carácter general y parcial los acuerdos surten efecto el 1 de enero del año siguiente al de su notificación, salvo para los inmuebles cuyo suelo cambia de naturaleza después de aprobarse la ponencia.
«Los acuerdos adoptados tendrán efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación. No obstante, para aquellos bienes inmuebles que con posterioridad a la aprobación de la ponencia de valores vean modificada la naturaleza de su suelo y las ponencias de valores contengan los elementos y criterios a que se refiere el artículo 25.2, los acuerdos surtirán efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que tuvieran lugar las circunstancias que originen dicha modificación, con independencia del momento en que se produzca la notificación del acto.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.5
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
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