Lo que te ha pasado

El titular que figura no es quien debe

Quien lo vive lo escribe así:«figura otro titular» «sigue el anterior dueño» «no soy yo el que aparece» «el recibo va a nombre de otro»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.

    «Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Si el titular catastral discrepa del registral en fincas con referencia catastral en el Registro, prevalece la titularidad registral salvo que el documento de incorporación al Catastro sea posterior.

    «En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquél, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 9.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. El sujeto pasivo puede repercutir la carga tributaria conforme al derecho común, pero eso no le quita la condición de sujeto pasivo frente a la Administración.

    «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. Los titulares de los derechos del artículo 9 de la Ley del Catastro están obligados a formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación al Catastro de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación, y cuando sean varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno se entiende cumplida por todos.

    «Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares —como un pacto privado de prorrateo del IBI entre transmitente y adquirente—, que no producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

    «Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 17.5

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. Son titulares catastrales quienes están dados de alta por ostentar la propiedad plena o menos plena, una concesión administrativa, un derecho de superficie o un usufructo.

    «Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: a) Derecho de propiedad plena o menos plena. b) Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto. c) Derecho real de superficie. d) Derecho real de usufructo.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 9.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. Cuando después de emitidos los documentos de cobro resulta acreditado que el sujeto pasivo no coincide con el titular catastral, las rectificaciones que acuerde el órgano gestor a efectos de liquidación del ejercicio devengado deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General del Catastro, y esa liquidación tiene carácter provisional cuando no existe convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local.

    «En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.7

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. Es sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible.

    «Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 63.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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