Lo que te ha pasado

La fecha de construcción no es la real

Quien lo vive lo escribe así:«la antigüedad está mal» «el año de construcción no es ese» «es más viejo de lo que dicen»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.

    «Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Son objeto de declaración o comunicación ante el Catastro, según proceda, la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, parcial o total; no se consideran tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios ni las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.

    «2. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios: a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 16.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. La incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características es obligatoria y se realiza mediante alguno de estos procedimientos: declaraciones, comunicaciones y solicitudes; subsanación de discrepancias y rectificación; inspección catastral; y valoración.

    «1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. 2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. b) Subsanación de discrepancias y rectificación. c) Inspección catastral. d) Valoración.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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