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Hay que entender el recibo o la liquidación

Quien lo vive lo escribe así:«no entiendo el recibo» «qué significa cada línea» «liquidación o padrón» «qué es la base liquidable»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.

    «La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión del IBI son competencia exclusiva del ayuntamiento; el valor catastral se determina e impugna en el carril catastral.

    «La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción prevista en la ley: no es lo mismo que la base imponible.

    «La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.

    «El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.

    «La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.

    «El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. Cada inmueble tiene una referencia catastral que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial, y esa identificación debe figurar en los documentos que reflejen relaciones económicas o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, en los términos del título V de la ley.

    «A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Dicha identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, conforme establece el título V de esta Ley.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.

    «La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  9. El expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI lo resuelve el propio ayuntamiento, igual que los recursos contra esos actos.

    «resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  10. El mes para recurrir en el ámbito local se cuenta desde el día siguiente a la notificación expresa o, en los padrones, desde el día siguiente al fin del período de exposición pública.

    «El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 14.2.c)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  11. La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.

    «La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  12. La duplicidad en el pago de una deuda tributaria es uno de los supuestos que enumera la ley para la devolución de ingresos indebidos.

    «Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221.1.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  13. El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los documentos de variación elaborados por la Dirección General del Catastro.

    «El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.5

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  14. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    «Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.6

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  15. En los tributos de cobro periódico por recibo, tras notificarse el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.

    «En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.»

    Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 102.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  16. El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

    «El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 60

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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