Con qué inmueble
Local comercial u oficinas
Quien lo vive lo escribe así:«local» «local comercial» «oficina» «oficinas»
Qué dice la norma
Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.
En propiedad horizontal, cada elemento privativo susceptible de aprovechamiento independiente es un bien inmueble a efectos catastrales.
«Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto»
Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09
Tienen la consideración de bienes inmuebles los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y la atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.
«2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles: a) Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.»
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La descripción catastral de los bienes inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral.
«La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.»
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1
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Dónde se explica con tu caso delante
Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.
Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.