Con qué inmueble

Aparcamiento, plazas o suelo

Quien lo vive lo escribe así:«aparcamiento» «plaza de garaje» «parking» «solar» «parcela»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.

    «El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Entre los supuestos de bien inmueble catastral está la parcela de una misma naturaleza cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad y, en su caso, las construcciones emplazadas en ella.

    «tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. Tienen la consideración de bienes inmuebles los elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y la atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realiza en la forma que se determine reglamentariamente.

    «2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles: a) Los diferentes elementos privativos que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.2.a)

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. A efectos del IBI, que un inmueble sea rústico, urbano o de características especiales lo definen las normas del Catastro.

    «tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 61.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. Los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso tienen la consideración de bienes inmuebles independientes a efectos catastrales cuando están adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.

    «De acuerdo con el artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.»

    Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 21

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo.

    «El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 7.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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