Lo que necesitas hacer

Encontrar y leer los datos oficiales del inmueble

Quien lo vive lo escribe así:«dónde consulto» «cuál es mi referencia catastral» «cómo pido la ficha» «dónde veo los datos»

Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. La descripción catastral comprende localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia, valor catastral y titular catastral.

    «La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.

    «Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

    «tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. Cada inmueble tiene una referencia catastral que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial, y esa identificación debe figurar en los documentos que reflejen relaciones económicas o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, en los términos del título V de la ley.

    «A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Dicha identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, conforme establece el título V de esta Ley.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 6.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    «Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.6

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. El acceso a los datos catastrales protegidos exige el consentimiento expreso del afectado, salvo que una ley excluya ese consentimiento o se dé alguno de los supuestos de interés legítimo y directo que la propia ley enumera.

    «1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 53.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. Conforme al artículo 53.1 de la Ley del Catastro, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo puede realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento, o cuando la información se recabe en alguno de los supuestos tasados de interés legítimo y directo que ese apartado enumera —entre ellos, el de los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real, arrendamiento o aparcería sobre el inmueble.

    «1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes: a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda. b) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria. Asimismo los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados. c) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares. d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles. e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 53.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. Todos pueden acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.

    «1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 52.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  9. La liquidación y recaudación del IBI, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del impuesto, son competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenden, entre otras funciones, la emisión de los documentos de cobro, la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.

    «La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  10. En ningún caso puede asignarse a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido antes a otro.

    «En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.»

    Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  11. Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación catastral deben ser motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral la motivación debe expresar la ponencia de la que trae causa y, en su caso, los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.

    «Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 12.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  12. Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

    «A efectos de lo dispuesto en este título, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  13. En la división o agrupación desaparece la referencia de origen y se asigna una nueva a cada finca resultante; en la segregación y en la agregación se mantiene la de la finca sobre la que se practica.

    «División o agrupación de inmuebles: la referencia de la finca matriz o de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las fincas resultantes. c) Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la segregación y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas. d) Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación.»

    Reglamento del Catastro Inmobiliario (Real Decreto 417/2006), artículo 18.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

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