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Comprobar si el cálculo del recibo cuadra

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Qué dice la norma

Cada hecho lleva la frase literal y el artículo donde está. No hace falta creernos: el enlace va al texto oficial y la frase se puede buscar dentro.

  1. La base imponible del IBI es el valor catastral, que se determina, notifica e impugna conforme a la normativa del Catastro, no ante el ayuntamiento.

    «La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 65

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  2. La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción prevista en la ley: no es lo mismo que la base imponible.

    «La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 66.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  3. El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y disminuye 0,1 cada año hasta desaparecer.

    «El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.3

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  4. La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.

    «La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  5. Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

    «tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 51

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  6. El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos del Catastro y lo integran el valor del suelo y el de las construcciones.

    «El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 22

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  7. La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en las bonificaciones legalmente previstas.

    «La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  8. La reducción en la base imponible se aplica durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con las salvedades del artículo 70 para los supuestos especiales.

    «La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 68.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  9. Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.

    «Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  10. Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.

    «los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  11. Las ponencias son de ámbito municipal salvo que circunstancias territoriales, económicas o administrativas justifiquen una extensión mayor.

    «Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 26.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  12. La ley del Catastro se aplica en todo el territorio nacional salvo donde rigen los regímenes forales del País Vasco y Navarra, que tienen los suyos.

    «Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 1.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  13. La ponencia de valores recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento y demás elementos para determinar el valor catastral.

    «La ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 25.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  14. Para la determinación del valor catastral se tienen en cuenta la localización del inmueble y las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo, el coste de ejecución material de las construcciones junto con el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, los gastos y beneficios de la actividad de promoción, las circunstancias y valores del mercado y cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.

    «1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción. b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones. c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción. d) Las circunstancias y valores del mercado. e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 23.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  15. El valor catastral se determina aplicando la ponencia de valores, salvo en los supuestos que la propia ley exceptúa.

    «La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que se refieren las letras c), d), g) y h) del apartado 2 del artículo 30, se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.»

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 24.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  16. La ley que regula el IBI se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.

    «Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 1.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  17. Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota —el tipo, las bonificaciones— tiene que acordarlo y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.

    «deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 15.2

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  18. La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín oficial de la provincia; ahí es donde se puede leer la que te aplican.

    «habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

  19. La reducción no se aplica al incremento de base imponible que resulta de actualizar los valores catastrales por los coeficientes de las Leyes de Presupuestos.

    «La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 67.4

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  20. El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

    «El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 60

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  21. El apartado 1 del artículo 72 fija un tipo mínimo supletorio y un máximo, que otros apartados del mismo artículo permiten incrementar o reducir en los supuestos que enumeran.

    «El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-09

  22. Antes de aprobarse, la ordenanza se expone treinta días como mínimo, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede ver el expediente y presentar reclamaciones.

    «se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas»

    Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.1

    Comprobado por 2 verificadores independientes · 2026-08-10

Dónde se explica con tu caso delante

Territorio común. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el impuesto y el catastro son forales: cambian la norma, el boletín y la administración. El tipo de gravamen y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

Para máquinas: el mapa entero en JSON, con las citas y sus fuentes.

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