# Tipo de gravamen del IBI: qué decide el ayuntamiento

> Cómo comprobar el tipo municipal aplicado al IBI de un inmueble empresarial y separarlo de los datos y valores gestionados por Catastro.

Fuente: [Reclamación IBI](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento/)
Actualizado: 2026-08-09

El tipo de gravamen del IBI lo aplica el ayuntamiento dentro de un marco legal con suelo y techo. El artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija que «el tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos». Ese rango del apartado 1 es el primer contraste que puedes hacer con tu recibo, pero no es la última palabra: el apartado 3 permite a los ayuntamientos «incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican» según circunstancias del municipio, y otros apartados prevén horquillas propias y tipos reducidos temporales. Un tipo por encima del 1,10 por ciento no es automáticamente ilegal: hay que ver de qué apartado sale.

Hay además una figura que afecta de lleno a los activos empresariales. El mismo artículo permite establecer «tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones» para inmuebles urbanos no residenciales, con un límite tasado: «dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral». Si te aplican uno, la ordenanza fiscal tiene que señalar el umbral de valor a partir del cual se aplica, y ese umbral es comprobable. Catastro no fija ese porcentaje: aporta la información y el valor que sirven de base. Esta división de funciones explica por qué una reclamación puede estar bien documentada y, aun así, dirigirse al organismo equivocado.

## Encuentra el porcentaje, no lo deduzcas

Busca el tipo en el recibo o liquidación completa. Si solo aparece la cuota, no intentes inferirlo dividiendo sin antes comprobar la base utilizada, las bonificaciones y los recargos. Después consulta la ordenanza fiscal del **mismo ejercicio**, no únicamente la versión publicada hoy.

Verifica también la clase de inmueble a la que se refiere el tipo. Urbano, rústico y bienes inmuebles de características especiales siguen tratamientos que no deben mezclarse. Algunos ayuntamientos regulan tipos diferenciados para determinados usos dentro de los límites legales; su aplicación requiere leer el supuesto completo de la ordenanza.

## Una comprobación con cuatro casillas

1. Porcentaje impreso en el recibo.
2. Base sobre la que se aplicó.
3. Apartado exacto de la ordenanza anual.
4. Clasificación y circunstancias del inmueble.

Si las cuatro casillas encajan, el tipo no es el origen de la duda, aunque la cuota siga siendo elevada. El siguiente análisis deberá mirar la base o la descripción catastral.

Si no encajan, conserva el recibo íntegro y la ordenanza con su fecha de publicación. La pregunta ya no es “¿por qué pago tanto?”, sino “¿por qué se ha aplicado este porcentaje a esta referencia en este ejercicio?”.

## Archivo anual de ordenanzas

No enlaces únicamente a la página municipal actual: guarda la versión oficial que estaba vigente para cada ejercicio, la fecha de publicación, la disposición de entrada en vigor y la página exacta donde aparece el supuesto. Una tabla de control puede contener:

| Ejercicio | Clase o uso | Tipo del recibo | Fuente anual | Beneficio o recargo separado | Veredicto |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Año A | Urbano, uso comprobado | porcentaje literal | ordenanza y artículo | ninguno observado | coincide |
| Año B | Mismo activo | porcentaje distinto | documento pendiente | bonificación expirada | no concluido |

Si una empresa conserva solo el porcentaje copiado en su ERP, no podrá demostrar después si el cambio vino de la ordenanza, de una clasificación o de un ajuste final. La captura debe incluir encabezado y vigencia, no únicamente la celda favorable.

Para medir sensibilidad, puedes multiplicar una misma base liquidable por dos tipos hipotéticos y observar qué parte de la variación explica el porcentaje. Esa simulación no convierte el tipo menor en aplicable: sirve para separar materialidad de fundamento. La aplicabilidad se demuestra con el supuesto completo y con los atributos del inmueble.

## Comparaciones que inducen a error

El municipio vecino puede usar otro tipo y partir de otros valores. Una nave de uso parecido puede tener una reducción o una fecha de valoración diferente. Incluso dentro del mismo ayuntamiento, dos recibos pueden incorporar beneficios fiscales distintos. Por eso un ranking de tipos municipales no permite diagnosticar un recibo individual.

Como referencia reproducible, hemos comparado los [tipos generales del IBI urbano de los 179 municipios de Madrid en 2026](/datos/ibi-madrid-2026/). La tabla permite localizar cambios del porcentaje y contrastar un municipio, pero no ordena recibos ni sustituye la ordenanza del ejercicio.

Tampoco debe confundirse un cambio de tipo con una actualización de Catastro. Para reconstruir una subida, transcribe por separado tipo, bases y valor durante varios años. La columna que cambia señala qué documento buscar.

## A quién corresponde responder

Las dudas sobre ordenanza, tipo, bonificación o liquidación pertenecen normalmente a la gestión tributaria municipal. Las dudas sobre superficie, uso, antigüedad o valor son catastrales. Un caso puede necesitar coordinación entre ambos planos, pero no un escrito idéntico enviado a los dos.

Cuando la cuota cambia, contrasta primero la [lectura integral del recibo](/guias/recibo-ibi-como-leerlo/). Si el tipo es estable y la primera diferencia aparece en la base, la ordenanza no es el lugar donde buscar la causa principal.

## Procedencia de las afirmaciones

Versión legible por máquina: https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento/procedencia.json

- **El apartado 1 del artículo 72 fija un tipo mínimo supletorio y un máximo, que otros apartados del mismo artículo permiten incrementar o reducir en los supuestos que enumeran.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.1](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72)
  - Cita literal: «El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **Los ayuntamientos pueden fijar tipos diferenciados por uso catastral para inmuebles urbanos no residenciales, dentro de los límites que el propio artículo establece.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72)
  - Cita literal: «los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **Ese tipo diferenciado solo puede aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral de cada uso en el municipio.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72)
  - Cita literal: «Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **La cuota íntegra del IBI resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, no al valor catastral.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 71.1](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a71)
  - Cita literal: «La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.

## Fuentes citadas

- [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2)
- [Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163)
- [Sede del Catastro: preguntas frecuentes](https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/faqs.html)

## Lecturas relacionadas

- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/referencia-catastral-recibo-ibi.md)
- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/base-liquidable-ibi.md)
- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/consultar-datos-catastro-inmueble.md)
