# Recurso de reposición en materia catastral: preparación básica

> Qué revisar en el acto, el pie de recursos, el plazo y la prueba antes de plantear una reposición relacionada con datos o valoración catastral.

Fuente: [Reclamación IBI](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recurso-reposicion-catastro/)
Actualizado: 2026-08-10

Un recurso de reposición se dirige contra un acto concreto. Su preparación debe empezar con la notificación y el expediente, no con una plantilla de alegaciones sobre el IBI. La vía, el órgano y el plazo deben validarse en el caso.

## Congela la notificación

Guarda PDF íntegro, anexos y justificante de puesta a disposición o recepción. Transcribe referencia, órgano, procedimiento, fecha y pie de recursos. Si varias sociedades gestionan el activo, confirma quién está legitimado y cómo se acredita la representación.

## Órgano, carácter potestativo e incompatibilidad

De los tres, dos no dependen del caso: la reposición es siempre potestativa y siempre incompatible con la presentación simultánea de la reclamación. El órgano sí depende del caso, y por eso ocupa la sección siguiente.

El artículo 222 de la Ley General Tributaria configura la reposición como «recurso potestativo» que «deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa»; interpuesto el recurso, no cabe promover la reclamación «hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo». Y si dentro del plazo se presentan ambos contra el mismo acto, «se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo». Conviene leer esa consecuencia con precisión: lo que se pierde es el segundo escrito, no el carril. La reclamación económico-administrativa sigue disponible cuando la reposición se resuelva o pueda considerarse desestimada; lo que no cabe es correr las dos a la vez.

Resuelve el órgano que dictó el acto recurrido, conforme al artículo 225.1 de la misma ley. Esa regla tiene una excepción en su propio apartado, y conviene leerla antes de rellenar el encabezamiento: «tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado».

## Qué órgano, exactamente

«La Gerencia del Catastro» es la respuesta correcta para una parte de los actos y una respuesta equivocada para otra, y la propia web del Catastro usa dos fórmulas distintas según el procedimiento del que salga el acto.

- En los procedimientos de **gestión** —declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y regularización catastral— dice que la reposición se interpone «ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos».
- En los procedimientos de **valoración** —ponencias de valores, valoración colectiva general o parcial, simplificado, inmuebles de características especiales y renovación del Catastro rústico— dice otra cosa: «ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos». Y quien aprueba la ponencia puede ser la Dirección General del Catastro o una Gerencia, según el caso.

La ficha del propio recurso lo resuelve sin ambigüedad y es la formulación que conviene copiar en el escrito: órgano competente, «el que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro». Para una nave con valor asignado en una valoración colectiva, la vía y el destinatario no se deducen del nombre del impuesto: se leen en el acto y en la ponencia de la que trae causa.

## Plazo: la regla general y las tres del artículo 29

La regla general del artículo 223.1 no tiene un solo día inicial: «el plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

Si el acto es una notificación de valores, manda el artículo 29.7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que mantiene el mes pero abre tres días iniciales distintos: «con referencia exclusiva para los casos de notificación de valores a los que se refiere el presente artículo, el plazo para la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa será de un mes, contado a partir del día siguiente:» —y ahí enumera el de la notificación practicada, el de la comparecencia efectiva y el de la finalización del plazo de diez días del anuncio—. Cuál de los tres aplica depende de cómo se practicó la notificación en tu expediente, no de cuál prefieras.

Ese mismo apartado cierra una puerta que se abre cuando el mismo acto llega por varios cauces: si así ocurrió, «se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada». Contar desde el papel porque llegó después del aviso electrónico es contar desde una fecha que ya no cuenta.

Un aviso sobre las fichas de la web del Catastro: donde resumen el plazo hablan de «un mes desde la recepción de la notificación», y la ley dice «desde el día siguiente». Un resumen administrativo no desplaza al artículo, y el día de diferencia es exactamente el que se pierde.

## Desmonta la motivación

Resume cada hecho y criterio usado por el acto. Al lado coloca posición, prueba y petición. No respondas a cuestiones que el acto no decide y no omitas argumentos que sí sostienen el resultado.

Una tabla por motivos ayuda a que el escrito indique, para cada motivo, qué dato concreto debería cambiar.

## Matriz de motivos con dependencias

Numera cada motivo y enlázalo con la conclusión exacta del acto:

| Motivo | Decisión impugnada | Hecho necesario | Prueba aportada | Respuesta previa | Petición | Dependencia |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| M1 | superficie C2 | contorno y magnitud | informe P4 | no examinada | revisión concreta | ninguna |
| M2 | fecha C2 | fase ejecutada | licencia + final | usa fecha distinta | motivación/revisión | depende de identidad C2 |

La dependencia permite advertir contradicciones: no puedes argumentar simultáneamente que un cuerpo no existe y asignarle una antigüedad alternativa sin explicar que son posiciones subsidiarias o elementos distintos. El asesor decide la estructura jurídica; la matriz obliga a explicitar el conflicto factual.

Congela el expediente de entrada. Distingue documentos ya obrantes, documentos aportados ahora y piezas privadas no presentadas. Cada cita debe indicar anexo y página. Si cambia un plano durante la preparación, crea nueva versión y revisa todos los motivos que dependían del anterior.

Obtener el expediente tiene su propia ventana, y es la misma que la de recurrir. El artículo 223.2 lo dice así: «si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto». El artículo no prevé una vista posterior a la interposición, así que si el mes se agota mientras se decide si pedirlo, se agota con él la ventana que el precepto abre. El orden que ese plazo impone es el inverso del intuitivo: la comparecencia se solicita en los primeros días, antes de que el informe técnico esté listo.

## Técnica y derecho deben encajar

Si se discute superficie, el informe debe medir la misma magnitud y referencia. Si se discute fecha, la cronología debe cubrir el período. El asesor convierte esa evidencia en argumentos compatibles con la vía. Si ambos trabajos se encargan por separado y se unen al final, el escrito puede acabar sosteniendo a la vez posiciones incompatibles.

## Qué no debes presumir

Presentar el recurso no suspende por sí solo la ejecución del acto. El artículo 224.1 de la Ley General Tributaria condiciona la suspensión a una garantía y a un reglamento: «la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente». El apartado 2 cierra la lista de garantías admisibles —«serán exclusivamente las siguientes»: depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, y fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia—. Fuera de ese supuesto queda la suspensión automática de las sanciones tributarias y una vía estrecha del apartado 3: «podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho». Nótese el «podrá»: es una apreciación del órgano, no un derecho del recurrente.

El mismo artículo separa expresamente los dos carriles, y conviene leerlo antes de recurrir: «si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse», sin perjuicio de la devolución que proceda si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada. Discutir el dato catastral no detiene por sí solo el cobro del recibo municipal.

Tampoco un modelo utilizado con éxito en otra provincia demuestra aplicabilidad. Antes de reutilizarlo, comprueba tres cosas en tu acto: de qué procedimiento sale, si de gestión o de valoración; qué órgano lo dictó, según su pie de recursos; y de qué ponencia de valores trae causa.

## Petición concreta

Define qué acto o dato se solicita revisar y con qué fundamento. Distingue la corrección catastral de cualquier revisión tributaria municipal. Si existen recibos materiales, incorpóralos a la cronología, no como argumento emocional.

Los documentos se piden por su denominación oficial, que es como los localiza quien tramita: la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble, la consulta descriptiva y gráfica del bien, la ponencia de valores del municipio y su acuerdo de aprobación, y el acto que se recurre con su justificante de puesta a disposición o de recepción. Pedir «los papeles del Catastro» produce una carpeta que no acredita nada.

## Registro y seguimiento

Conserva escrito final, anexos exactos y justificante. Registra requerimientos y respuestas. Al recibir resolución, compara cada motivo y actualiza el estado del caso antes de iniciar otra vía.

La comparación debe admitir `estimado`, `desestimado`, `no tratado`, `inadmitido` o `respuesta parcial`, según lo que realmente diga el acto y valide el asesor. No resumas todo como ganado/perdido; esa simplificación impide reconstruir el árbol para una decisión posterior.

## Criterio económico

No todo desacuerdo justifica recurso. Evalúa materialidad, fuerza probatoria, coste, plazo y riesgo. No continuar también es una conclusión posible del análisis.

Esta guía no calcula el plazo ni elige la vía para tu acto. Sirve para que la consulta empiece con documentos y preguntas correctos.

Si el siguiente paso potencial es económico-administrativo, conserva esta matriz para la [reclamación](/guias/reclamacion-economico-administrativa-catastro/) en vez de reescribir la historia desde cero.

## Procedencia de las afirmaciones

Versión legible por máquina: https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/recurso-reposicion-catastro/procedencia.json

- **El recurso de reposición es potestativo y, si se interpone, va antes que la reclamación económico-administrativa.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222)
  - Cita literal: «El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **Presentar a la vez reposición y reclamación económico-administrativa contra el mismo acto no duplica la protección: el segundo escrito se declara inadmisible.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 222.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a222)
  - Cita literal: «Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **Recurrir en reposición un acto censal de un tributo de gestión compartida no suspende, por ese hecho, el cobro de la liquidación; si la resolución en materia censal acaba afectando a la liquidación abonada, procede la devolución de ingresos.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224)
  - Cita literal: «Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **El plazo del recurso de reposición estatal es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, si hubo silencio, desde el día siguiente a aquel en que se producen sus efectos.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223)
  - Cita literal: «El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Quien necesite el expediente para alegar tiene que comparecer durante el plazo de interposición del recurso, no después: el trámite vive dentro de ese mes.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 223.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223)
  - Cita literal: «Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto recurrido.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a225)
  - Cita literal: «Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **Esa regla tiene excepción propia: en los actos dictados por delegación resuelve el órgano delegado, salvo que la delegación diga otra cosa.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 225.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a225)
  - Cita literal: «Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **La suspensión automática en reposición no se pide sin más: exige garantizar el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos, en los términos que fije el reglamento.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224)
  - Cita literal: «La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Las garantías que abren esa suspensión automática son una lista cerrada, no cualquier caución que se ofrezca.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224)
  - Cita literal: «Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Hay una vía de suspensión sin garantía, y es estrecha: que se aprecie que al dictar el acto se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho.**
  - Norma: [Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 224.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a224)
  - Cita literal: «Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Para los casos de notificación de valores del artículo 29, el plazo de la reposición o de la reclamación económico-administrativa es de un mes, y el artículo fija tres días iniciales distintos según cómo se practicara la notificación.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.7](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a29)
  - Cita literal: «Con referencia exclusiva para los casos de notificación de valores a los que se refiere el presente artículo, el plazo para la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa será de un mes, contado a partir del día siguiente:»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Si se practicaron varias notificaciones por distintos medios, el plazo de recurso arranca con la primera que se practicó correctamente, no con la última que llegó.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 29.7](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a29)
  - Cita literal: «En el supuesto de que como consecuencia de la utilización de distintos medios electrónicos o no electrónicos, se practicaran varias notificaciones, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **En los procedimientos de gestión catastral —declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y regularización—, la web del Catastro sitúa la reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto.**
  - Norma: [Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: fichas de gestión catastral](https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html)
  - Cita literal: «Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **En los procedimientos de valoración —ponencias, valoración colectiva general o parcial, simplificado, inmuebles de características especiales y renovación del Catastro rústico—, la misma web sitúa la reposición ante el órgano que aprobó la ponencia.**
  - Norma: [Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: fichas de valoración](https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html)
  - Cita literal: «Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **La ficha del recurso de reposición de la web del Catastro no nombra un órgano único: nombra al que dictó el acto, que puede ser el Director General del Catastro o una Gerencia.**
  - Norma: [Dirección General del Catastro, procedimientos y trámites: ficha «Recurso de reposición», órgano competente](https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html)
  - Cita literal: «El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.

Retirado de esta guía:

- ~~La mera presentación no implica necesariamente suspensión, admisión de cualquier prueba ni ampliación de otras acciones.~~
  - Veredicto: no-encontrada por 2 verificadores el 2026-08-09.
  - Motivo: NO ENCONTRADA: ninguna de las fuentes que la guía citaba entonces sostenía esa afirmación, y dos verificadores independientes la buscaron por separado. El texto se reescribió después contra el artículo 224 de la Ley General Tributaria, que sí regula la suspensión y añade la regla del acto censal en gestión compartida.
- ~~La sede electrónica del Catastro lo concreta para esta materia: el recurso se interpone «ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos».~~
  - Veredicto: refutada por 2 verificadores el 2026-08-10.
  - Motivo: La cita es literal, pero el ámbito era falso. Los dos verificadores comprobaron que la web del Catastro usa esa fórmula solo en las fichas de gestión —declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación y regularización—, mientras que en las de valoración dice «ante el órgano que aprobó la ponencia», y su ficha del recurso de reposición identifica al órgano competente como «el que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro». Para una nave valorada en una valoración colectiva, la fórmula publicada encauzaba hacia el órgano equivocado.
- ~~Presentar los dos por precaución no duplica la protección: elimina una de las dos vías.~~
  - Veredicto: refutada por 2 verificadores el 2026-08-10.
  - Motivo: Excedía la cita en la que se apoyaba. El artículo 222.2 declara inadmisible «el segundo» escrito presentado, no cierra el carril: la reclamación económico-administrativa sigue disponible cuando la reposición se resuelva expresamente o pueda considerarse desestimada por silencio. Lo que se pierde es la presentación simultánea. Detectado por el lector independiente del filtro editorial y contrastado contra el literal del artículo.
- ~~Estos tres datos condicionan todo lo demás y no dependen del caso.~~
  - Veredicto: refutada por 2 verificadores el 2026-08-10.
  - Motivo: Afirmaba que el órgano competente es constante. No lo es: la web del Catastro usa una fórmula distinta según el procedimiento sea de gestión o de valoración, y el artículo 225.1 de la Ley General Tributaria añade la excepción de los actos dictados por delegación, que resuelve el órgano delegado. La frase invitaba a saltarse justo la comprobación que la guía existe para imponer.

## Fuentes citadas

- [Sede del Catastro: procedimientos y trámites](https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-ES/procedimientos_tramites.html)
- [Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163)
- [Ley General Tributaria, texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&tn=1)
- [Sede del Catastro: acceso a la información catastral](https://www.catastro.hacienda.gob.es/es-es/acceso_infocat.html)
- [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2)

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- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/reclamacion-economico-administrativa-catastro.md)
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- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/documentos-revisar-ibi-catastro.md)
