{
  "esquema": "https://reclamacionibi.vertizel.com/esquema/procedencia.schema.json",
  "guia": {
    "slug": "ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla",
    "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/",
    "titulo": "La ordenanza fiscal del IBI: dónde está y qué se puede reclamar",
    "actualizada": "2026-08-10"
  },
  "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/procedencia.json",
  "actualizado": "2026-08-10",
  "protocolo": {
    "verificadoresPorAfirmacion": 2,
    "reglas": [
      "Toda afirmación publicada viaja con la cita literal del fragmento que la sostiene.",
      "Sin cita literal contra fuente primaria, la afirmación no se publica.",
      "Lo refutado o no encontrado sale del texto de la guía y queda en descartes.",
      "Ningún plazo se compone sumando reglas ni contando desde una fecha."
    ]
  },
  "resumen": {
    "afirmaciones": 5,
    "descartes": 0
  },
  "afirmaciones": [
    {
      "id": "la-ordenanza-fiscal-la-aprueba-el-ayuntamiento",
      "texto": "Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota —el tipo, las bonificaciones— tiene que acordarlo y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a15",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 15.2",
      "cita": "deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales",
      "guias": [
        "ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla"
      ],
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-10"
    },
    {
      "id": "la-ordenanza-no-rige-hasta-publicarse-en-el-bop",
      "texto": "La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín oficial de la provincia; ahí es donde se puede leer la que te aplican.",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.4",
      "cita": "habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación",
      "guias": [
        "ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla"
      ],
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-10"
    },
    {
      "id": "treinta-dias-para-reclamar-contra-la-ordenanza",
      "texto": "Antes de aprobarse, la ordenanza se expone treinta días como mínimo, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede ver el expediente y presentar reclamaciones.",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.1",
      "cita": "se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas",
      "guias": [
        "ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla"
      ],
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-10"
    },
    {
      "id": "tipos-diferenciados-por-uso-catastral-y-umbral-de-la-ordenanza",
      "texto": "Los ayuntamientos pueden establecer, para los bienes inmuebles urbanos y excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, aplicándose el tipo del uso de la edificación o dependencia principal cuando el inmueble tenga varios usos, y solo, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos que para cada uso tengan mayor valor catastral, señalando la ordenanza fiscal el umbral de valor a partir del cual se aplican.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
      "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
      "cita": "4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "documentos-revisar-ibi-catastro"
      ]
    },
    {
      "id": "rango-legal-del-tipo",
      "texto": "El apartado 1 del artículo 72 fija un tipo mínimo supletorio y un máximo, que otros apartados del mismo artículo permiten incrementar o reducir en los supuestos que enumeran.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.1",
      "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
      "cita": "El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento"
      ]
    }
  ],
  "descartes": []
}
