# La ordenanza fiscal del IBI: dónde está y qué se puede reclamar

> El tipo y las bonificaciones los decide tu ayuntamiento en su ordenanza fiscal: dónde se publica, cuándo cabe reclamar contra ella y qué comprobar en la tuya.

Fuente: [Reclamación IBI](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/)
Actualizado: 2026-08-10

Media respuesta a «por qué pago esto» no está en ninguna ley del Estado: está en la
ordenanza fiscal de tu ayuntamiento. La ley estatal fija el marco —un mínimo, un
máximo, qué bonificaciones caben— y **dentro de ese marco decide el municipio**. Dos
naves idénticas en dos términos municipales distintos pagan cifras distintas y las
dos son correctas.

## Qué decide tu ayuntamiento y dónde lo escribe

Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota, la ley le
obliga a acordarlo y a «aprobar las oportunas ordenanzas fiscales». No es un
documento interno: es la norma que te aplican, y tiene que estar publicada.

Ahí está [el tipo de gravamen](/guias/tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento/) que se aplica a tu base liquidable, los tipos
diferenciados por uso si el municipio los ha establecido, las bonificaciones y sus
requisitos, y el calendario de cobro.

## Dónde encontrarla

En el **boletín oficial de tu provincia**. La ley es tajante con esto: el texto
íntegro de las ordenanzas «habrán de ser publicados en el boletín oficial de la
provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en
vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación».

Eso tiene una consecuencia práctica que conviene tener presente: **una ordenanza no
publicada no está en vigor**. Si te aplican un tipo que no aparece publicado para
ese ejercicio, ahí hay una pregunta.

La mayoría de ayuntamientos publica además el texto consolidado en su propia web, y
las diputaciones y los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a
editar el texto íntegro dentro del primer cuatrimestre del año.

## La ventana que casi nadie usa

Antes de aprobarse, la ordenanza pasa por exposición pública. La ley da **treinta
días como mínimo**, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede examinar el
expediente y presentar reclamaciones.

Es el único momento en que se discute la norma en sí —el tipo, la bonificación, el
umbral— y no su aplicación a tu recibo. Pasada esa ventana, lo que queda es discutir
si te la han aplicado bien, que es otra pregunta y mucho más estrecha.

Para una empresa con varios inmuebles en el mismo municipio, vigilar el boletín
provincial en el último trimestre del año es barato y es la única forma de llegar a
tiempo.

## Qué comprobar en la ordenanza que te aplican

Cuatro cosas, en este orden:

1. **Que existe y está publicada** para el ejercicio de tu recibo.
2. **Qué tipo fija** y si tu inmueble entra en algún tipo diferenciado por uso.
3. **Qué bonificaciones prevé** y qué requisitos y plazos exige cada una: muchas se
   pierden por no pedirlas a tiempo, no por no tener derecho.
4. **Que el tipo del recibo es el de la ordenanza.** Es una comprobación de dos
   minutos y separa un problema de cálculo municipal de un problema de dato
   catastral, que se arreglan en sitios distintos.

Si el inmueble está en la Comunidad de Madrid, la comparación de [tipos generales urbanos de 2025 y 2026](/datos/ibi-madrid-2026/) sirve para detectar si el porcentaje publicado cambió. Después hay que verificar el texto oficial de la ordenanza concreta, porque la tabla no contiene bonificaciones, recargos ni todos los tipos diferenciados.

## Lo que esta página no puede darte

La ordenanza concreta de tu municipio. Son más de ocho mil ayuntamientos, cada uno
con la suya y cambiando cada año. Lo que sí puede darte es saber qué buscar, dónde
está publicado y cuándo se puede reclamar contra ello.

Y un aviso de alcance: nada de esto vale en Navarra ni en los territorios históricos
vascos, [donde el régimen es foral](/guias/ibi-territorio-foral/).

## Procedencia de las afirmaciones

Versión legible por máquina: https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ordenanza-fiscal-ibi-donde-mirarla/procedencia.json

- **Si el ayuntamiento quiere fijar los elementos que determinan la cuota —el tipo, las bonificaciones— tiene que acordarlo y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 15.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a15)
  - Cita literal: «deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín oficial de la provincia; ahí es donde se puede leer la que te aplican.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.4](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17)
  - Cita literal: «habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Antes de aprobarse, la ordenanza se expone treinta días como mínimo, y dentro de ese plazo cualquier interesado puede ver el expediente y presentar reclamaciones.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 17.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a17)
  - Cita literal: «se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-10.
- **Los ayuntamientos pueden establecer, para los bienes inmuebles urbanos y excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, aplicándose el tipo del uso de la edificación o dependencia principal cuando el inmueble tenga varios usos, y solo, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos que para cada uso tengan mayor valor catastral, señalando la ordenanza fiscal el umbral de valor a partir del cual se aplican.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72)
  - Cita literal: «4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.
- **El apartado 1 del artículo 72 fija un tipo mínimo supletorio y un máximo, que otros apartados del mismo artículo permiten incrementar o reducir en los supuestos que enumeran.**
  - Norma: [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.1](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72)
  - Cita literal: «El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.»
  - Confirmada por 2 verificadores independientes el 2026-08-09.

## Fuentes citadas

- [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15 a 17](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214)
- [Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 72](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2)

## Lecturas relacionadas

- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/tipo-gravamen-ibi-ayuntamiento.md)
- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/ibi-territorio-foral.md)
- [Artículo relacionado](https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/como-se-calcula-ibi.md)
