{
  "esquema": "https://reclamacionibi.vertizel.com/esquema/procedencia.schema.json",
  "guia": {
    "slug": "documentos-revisar-ibi-catastro",
    "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/documentos-revisar-ibi-catastro/",
    "titulo": "Documentos para revisar el IBI y los datos de Catastro",
    "actualizada": "2026-08-09"
  },
  "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/documentos-revisar-ibi-catastro/procedencia.json",
  "actualizado": "2026-08-09",
  "protocolo": {
    "verificadoresPorAfirmacion": 2,
    "reglas": [
      "Toda afirmación publicada viaja con la cita literal del fragmento que la sostiene.",
      "Sin cita literal contra fuente primaria, la afirmación no se publica.",
      "Lo refutado o no encontrado sale del texto de la guía y queda en descartes.",
      "Ningún plazo se compone sumando reglas ni contando desde una fecha."
    ]
  },
  "resumen": {
    "afirmaciones": 1,
    "descartes": 1
  },
  "afirmaciones": [
    {
      "id": "tipos-diferenciados-por-uso-catastral-y-umbral-de-la-ordenanza",
      "texto": "Los ayuntamientos pueden establecer, para los bienes inmuebles urbanos y excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, aplicándose el tipo del uso de la edificación o dependencia principal cuando el inmueble tenga varios usos, y solo, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles urbanos que para cada uso tengan mayor valor catastral, señalando la ordenanza fiscal el umbral de valor a partir del cual se aplican.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 72.4",
      "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a72",
      "cita": "4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "documentos-revisar-ibi-catastro"
      ]
    }
  ],
  "descartes": [
    {
      "id": "contenido-exigible-de-la-notificacion",
      "texto": "Toda notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos; si omite alguno de e",
      "motivo": "Anclaba el contenido exigible de una notificación al artículo 40 de la Ley 39/2015. Esa misma afirmación se retiró de notificacion-catastro-como-leerla porque dos verificadores independientes discreparon sobre qué norma rige aquí: uno rechazó el artículo 102 de la Ley General Tributaria por regular liquidaciones y otro rechazó la Ley 39/2015 por ser supletoria en procedimiento tributario. Mientras discrepen, no se publica en ninguna guía.",
      "veredicto": "refutada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a40",
      "norma": "Ley 39/2015, artículo 40.2 y 40.3"
    }
  ]
}
