{
  "esquema": "https://reclamacionibi.vertizel.com/esquema/procedencia.schema.json",
  "guia": {
    "slug": "certificado-antiguedad-inmueble",
    "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/certificado-antiguedad-inmueble/",
    "titulo": "Certificado de antigüedad de un inmueble: utilidad catastral",
    "actualizada": "2026-08-09"
  },
  "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/certificado-antiguedad-inmueble/procedencia.json",
  "actualizado": "2026-08-09",
  "protocolo": {
    "verificadoresPorAfirmacion": 2,
    "reglas": [
      "Toda afirmación publicada viaja con la cita literal del fragmento que la sostiene.",
      "Sin cita literal contra fuente primaria, la afirmación no se publica.",
      "Lo refutado o no encontrado sale del texto de la guía y queda en descartes.",
      "Ningún plazo se compone sumando reglas ni contando desde una fecha."
    ]
  },
  "resumen": {
    "afirmaciones": 2,
    "descartes": 0
  },
  "afirmaciones": [
    {
      "id": "presuncion-de-certeza-de-los-datos-catastrales",
      "texto": "Los datos del Catastro se presumen ciertos salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 3.3",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a3",
      "cita": "Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "cartografia-catastral-como-leerla",
        "catastro-registro-propiedad-diferencias",
        "certificado-antiguedad-inmueble",
        "escritura-y-catastro-diferencias",
        "titular-catastral-y-propietario"
      ]
    },
    {
      "id": "vias-tasadas-de-incorporacion-al-catastro",
      "texto": "La incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características es obligatoria y se realiza mediante alguno de estos procedimientos: declaraciones, comunicaciones y solicitudes; subsanación de discrepancias y rectificación; inspección catastral; y valoración.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 11.1",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a11",
      "cita": "1. La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.\n2. Dicha incorporación se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:\na) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.\nb) Subsanación de discrepancias y rectificación.\nc) Inspección catastral.\nd) Valoración.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "certificado-antiguedad-inmueble"
      ]
    }
  ],
  "descartes": []
}
