{
  "esquema": "https://reclamacionibi.vertizel.com/esquema/procedencia.schema.json",
  "guia": {
    "slug": "cambio-titularidad-recibos-ibi",
    "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cambio-titularidad-recibos-ibi/",
    "titulo": "Cambio de titularidad y recibos del IBI: cómo ordenar el período",
    "actualizada": "2026-08-09"
  },
  "url": "https://reclamacionibi.vertizel.com/guias/cambio-titularidad-recibos-ibi/procedencia.json",
  "actualizado": "2026-08-09",
  "protocolo": {
    "verificadoresPorAfirmacion": 2,
    "reglas": [
      "Toda afirmación publicada viaja con la cita literal del fragmento que la sostiene.",
      "Sin cita literal contra fuente primaria, la afirmación no se publica.",
      "Lo refutado o no encontrado sale del texto de la guía y queda en descartes.",
      "Ningún plazo se compone sumando reglas ni contando desde una fecha."
    ]
  },
  "resumen": {
    "afirmaciones": 3,
    "descartes": 0
  },
  "afirmaciones": [
    {
      "id": "pacto-privado-no-altera-la-obligacion-tributaria",
      "texto": "Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares —como un pacto privado de prorrateo del IBI entre transmitente y adquirente—, que no producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.",
      "norma": "Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 17.5",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a17",
      "cita": "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "cambio-titularidad-recibos-ibi"
      ]
    },
    {
      "id": "rectificacion-cuando-el-sujeto-pasivo-no-es-el-titular-catastral",
      "texto": "Cuando después de emitidos los documentos de cobro resulta acreditado que el sujeto pasivo no coincide con el titular catastral, las rectificaciones que acuerde el órgano gestor a efectos de liquidación del ejercicio devengado deben comunicarse inmediatamente a la Dirección General del Catastro, y esa liquidación tiene carácter provisional cuando no existe convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 77.7",
      "fuente": "https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con#a77",
      "cita": "En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "cambio-titularidad-recibos-ibi"
      ]
    },
    {
      "id": "obligacion-de-declarar-las-alteraciones-al-catastro",
      "texto": "Los titulares de los derechos del artículo 9 de la Ley del Catastro están obligados a formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación al Catastro de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación, y cuando sean varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno se entiende cumplida por todos.",
      "norma": "Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), artículo 13.2",
      "fuente": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163#a13",
      "cita": "Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.",
      "veredicto": "confirmada",
      "verificadores": 2,
      "fecha": "2026-08-09",
      "guias": [
        "cambio-titularidad-recibos-ibi"
      ]
    }
  ],
  "descartes": []
}
